DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2019

Fecha: 16-May-2019

es de cumplimiento obligatorio

En cuanto a los efectos del control normativo en su carácter previo de constitucionalidad conforme lo establecido en el art. 202.7 de la CPE, determina que: “Las consultas de la Presidenta o Presidente de la República, de la Asamblea Legislativa Plurinacional, del Tribunal Supremo de Justicia o del Tribunal Agroambiental sobre la constitucionalidad de proyectos de ley. La decisión del Tribunal Constitucional Plurinacional es de cumplimiento obligatorio” (lo resaltado fue añadido).

En coherencia con lo referido, la SCP 0002/2013 de 19 de abril, sostuvo: “Del precepto constitucional citado, se colige que la labor del Tribunal Constitucional Plurinacional, en este caso de control previo de constitucionalidad, se reduce al examen objetivo del proyecto de ley sometido a consulta, para establecer su compatibilidad o incompatibilidad con el sistema de valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado, sin que, como apunta José Antonio Rivera Santivañez, pueda jugar el papel de legislador, en cuanto a los términos en que debe estar redactada la futura ley para que sea considerada constitucional, pues no le corresponde intervenir en el contenido de la misma.