Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0205/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 328/2018 de 5 de octubre, cursante de fs. 264 a 270 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lucia Cruz Laura contra Santiago Delgadillo Villalpando, Presidente del Tribunal Disciplinario Superior, Marvin G. Aguirre Romay, Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental, Jesús Dayler Zurita Saavedra, ex Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental, Marcos Raúl Pérez Aramayo y Cesar Villalobos Condori Vocales Permanentes del Tribunal Disciplinario Departamental y William James Flores Jemio, Secretario General del Tribunal Disciplinario Departamental, todos de la Policía Boliviana.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- HE SIDO NOTIFICADO EN FECHA 02 DE AGOSTO DE 2018 EN LA QUE ME HACEN CONOCER QUE LA RESOLUCIÓN SANCIONATORIA FUE EJECUTORIADA
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- art. 129.I de la CPE que dispone ‘…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’
- Fragmento 18
- reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuándo: 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- DECLARA EJECUTORIADA
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: i) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- DENEGAR