ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0205/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
DECLARA EJECUTORIADA
Asimismo, en base a la referida providencia de 15 de mayo de 2018, el Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, emitió providencia 203/2018 de 19 de junio, estableciendo que “ De conformidad al DECRETO DE EJECUTORIA de fecha 15 de mayo de 2018 del Tribunal A quo de La Paz, DECLARA EJECUTORIADA la Resolución No. 210/11 de fecha 19 de Diciembre de 2011 mediante providencia de 15 de mayo de 2018, declaro ejecutoriada la Resolución Administrativa 210/11 de 19 de diciembre de 2011, emitido por el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, que resuelve: DICTAR RESOLUCIÓN SANCIONATORIA CONTRA LA CABO LUCIA CRUZ LAURA CON C.I. 6029531 LP. SANCIONÁNDOLA CON EL RETIRO TEMPORAL DE UN AÑO CON PERDIDA DE ANTIGÜEDAD Y SIN GOCE DE HABERES.” (sic); el cual, fue puesto a conocimiento de la impetrante de tutela mediante Memorándum E. S. 18/2315 de 20 de julio de 2018, el 2 de agosto de 2018 (Conclusiones II.6 y II.7).
Ahora bien, conforme a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, dentro del procedimiento disciplinario de la Policía Boliviana se establece el recurso de reposición como medio de impugnación contra las providencias o decretos sustanciados en dicho trámite; sin embargo, en el caso, el referido recurso no fue utilizado por la ahora accionante contra la providencia de 15 de mayo de 2018, que declaró la ejecutoria de la Resolución 210/11 de 19 de diciembre de 2011, pese a que tomó conocimiento del mismo a través del Memorandum de 20 de julio de 2018, conforme consta la notificación por cédula practicada por el “Sargento Segundo Gaguillo”, cursante a fs. 146 vta., y tal cual refirió expresamente la misma accionante en el memorial de la presente acción tutelar al señalar que “recién he tenido conocimiento de la EJECUTORIA ILEGAL en FECHA 02 DE AGOSTO DE 2018, que me hacen conocer la ejecutoria de la Resolución Sancionatoria que fue impugnada oportunamente, me hacen conocer mediante el MEMORANDUM E.S. 18/2315 de la Dirección Nacional de Personal de fecha 20 de julio de 2018…” (sic). En el caso el accionante desde el momento que tomó conocimiento de la providencia de ejecutoria el 2 de agosto de 2018, tenía la posibilidad para interponer el recurso de reposición, conforme al art. 75 de la Ley 101; o en su caso cualquier reclamo realizado intra proceso que denote de alguna forma su disconformidad con la referida providencia, dando la oportunidad a la autoridad disciplinaria para que se pronuncie al respecto; sin embargo, ello no ocurrió y al contrario, acudió de forma directa a esta acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- HE SIDO NOTIFICADO EN FECHA 02 DE AGOSTO DE 2018 EN LA QUE ME HACEN CONOCER QUE LA RESOLUCIÓN SANCIONATORIA FUE EJECUTORIADA
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- art. 129.I de la CPE que dispone ‘…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’
- Fragmento 18
- reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuándo: 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- DECLARA EJECUTORIADA
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: i) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- DENEGAR