ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0205/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
II.7.
II.7. Cursa Memorandum ES 18/2315 de 20 de julio de 2018, emitido por Ronald Edwin Sánchez Viscarra, Director Nacional de Personal de la Policía, el cual refiere: “para su conocimiento y de conformidad a la Ley 101 del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana y en ejecución a la Resolución No. 210/2011 de 19 de diciembre de 2011, emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, ejecutoriada mediante decreto N° 203/2018 de fecha 19 de junio de 2018, emitido por el R. Tribunal Disciplinario de la Policía Boliviana, donde Resuelve dictar Resolución Sancionatoria de RETIRO TEMPORAL DE LA INSTITUCIÓN POLICIAL, CON PÉRDIDA DE ANTIGUEDA Y SIN GOCE DE HABERES DE UN (1) AÑO, por haber infringido lo previsto en el Art. 13 Num. 7 y 20 de la Ley 101 del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana” (sic), cursando notificación en el reverso del referido Memorándum, en el cual se consigna 2 de agosto de 2018 (fs. 146 y vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- HE SIDO NOTIFICADO EN FECHA 02 DE AGOSTO DE 2018 EN LA QUE ME HACEN CONOCER QUE LA RESOLUCIÓN SANCIONATORIA FUE EJECUTORIADA
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- art. 129.I de la CPE que dispone ‘…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’
- Fragmento 18
- reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuándo: 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- DECLARA EJECUTORIADA
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: i) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- DENEGAR