ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0205/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Noveno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 328/2018 de 5 de octubre, cursante de fs. 264 a 270 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Si bien la apelación fue presentada dentro el plazo, la misma se encuentra condicionada al anuncio de apelación que debió hacerla en la audiencia oral, conforme a procedimiento; b) De la revisión del acta adjunta en obrados, el abogado de la accionante que interviene en audiencia no anuncia la interposición del recurso de apelación, sino, lo que pide es la ejecución de la sanción, al año de cumplido el hijo y que en su oportunidad presentara el certificado de nacimiento; y, c) No puede pronunciarse respecto al desarrollo del proceso, menos cuestionar las normas que la rigen, por lo que al no haber anunciado la apelación en audiencia oral, publica y contradictoria, no existe vulneración a normas constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- HE SIDO NOTIFICADO EN FECHA 02 DE AGOSTO DE 2018 EN LA QUE ME HACEN CONOCER QUE LA RESOLUCIÓN SANCIONATORIA FUE EJECUTORIADA
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- art. 129.I de la CPE que dispone ‘…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’
- Fragmento 18
- reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuándo: 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- DECLARA EJECUTORIADA
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: i) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- DENEGAR