ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0205/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
HE SIDO NOTIFICADO EN FECHA 02 DE AGOSTO DE 2018 EN LA QUE ME HACEN CONOCER QUE LA RESOLUCIÓN SANCIONATORIA FUE EJECUTORIADA
Con la mencionada Resolución, recién fue notificado formalmente el 30 de abril de 2018; en cuyo mérito el 3 de mayo del mismo año, oportunamente presentó recurso de apelación y excepción de prescripción; empero, “…el DECRETO DE EJECUTORIA fecha 15 DE MAYO DE 2018 de la Resolución Administrativa No. 210/11 de fecha 19 de diciembre de 2011 del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, en la que afirma de forma incongruente señalando que la referida Resolución Administrativa no fue objeto de apelación, con el referido DECRETO JAMAS HE SIDO NOTIFICADO, recién he tenido conocimiento de la EJECUTORIA ILEGAL en FECHA 02 DE AGOSTO DE 2028, que me hacen conocer la ejecutoria de la Resolución Sancionatoria que fue impugnada oportunamente, me hacen conocer mediante el MEMORANDUM No. E.S. 18/2315 de la Dirección Nacional de Personal de fecha 20 de julio de 2018, emitida en ejecución de la Resolución No. 210/11 del Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana de RETIRO TEMPORAL DE LA INSTTIUCIÓN POLICIAL, CON PÉRDIDA DE ANTIGÜEDAD Y SIN GOCE DE HABERES DE UN (1) AÑO, reiterando que en el referido memorándum HE SIDO NOTIFICADO EN FECHA 02 DE AGOSTO DE 2018 EN LA QUE ME HACEN CONOCER QUE LA RESOLUCIÓN SANCIONATORIA FUE EJECUTORIADA” (sic).
En esa comprensión, el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz, al declarar la ejecutoria de la Resolución sancionatoria, restringió el pedido de la parte respecto al trámite de la apelación y excepción, actuación que estaría al margen del procedimiento, incurriendo en incongruencia e impidiendo su tramitación, dejándolo en total indefensión, con la existencia de vicios procesales en actas.
Consiguientemente la mencionada ejecutoria, se puso en conocimiento del Presidente del Tribunal Disciplinario Superior y del Comando General de la Policía Bolivia, en cuyo mérito la Dirección Nacional de Personal procedió al cumplimiento de la sanción disciplinaria, haciéndole conocer el 2 de agosto de 2018, por Memorandum E. S. 18/2315 de 20 de julio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- HE SIDO NOTIFICADO EN FECHA 02 DE AGOSTO DE 2018 EN LA QUE ME HACEN CONOCER QUE LA RESOLUCIÓN SANCIONATORIA FUE EJECUTORIADA
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- art. 129.I de la CPE que dispone ‘…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’
- Fragmento 18
- reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuándo: 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- DECLARA EJECUTORIADA
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: i) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- DENEGAR