ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0205/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
II.6.
II.6. Mediante providencia 203/2018 de 19 de junio, el Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, estableció que “De conformidad al DECRETO DE EJECUTORIA de fecha 15 de mayo de 2018 del Tribunal a quo de La Paz, DECLARA EJECUTORIADA la Resolución No. 210/ 2011 de fecha 19 de Diciembre de 2011 mediante providencia de 15 de mayo de 2018, declaro ejecutoriada la Resolución Administrativa 210/11 de 19 de diciembre de 2011, emitido por el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, que resuelve: DICTAR RESOLUCIÓN SANCIONATORIA CONTRA LA CABO LUCIA CRUZ LAURA CON C.I. 6029531 LP. SANCIONÁNDOLA CON EL RETIRO TEMPOTAL DE UN AÑO CON PERDIDA DE ANTIGÜEDAD Y SIN GOCE DE HABERES. Por la comisión de la falta grave incusa en el Art. 13 Num. 7 y 20 de la Ley 101 del Régimen de la Policía Boliviana…” (sic[fs. 142 a 146]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- HE SIDO NOTIFICADO EN FECHA 02 DE AGOSTO DE 2018 EN LA QUE ME HACEN CONOCER QUE LA RESOLUCIÓN SANCIONATORIA FUE EJECUTORIADA
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- art. 129.I de la CPE que dispone ‘…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’
- Fragmento 18
- reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuándo: 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- DECLARA EJECUTORIADA
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: i) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- DENEGAR