Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0205/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Ronald Edwin Sánchez Viscarra, Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, mediante nota DIRECCION NACIONAL DE PERSONAL Stría. Gral. 3277/2018 de 21 de septiembre, cursante de fs. 202 a 203, presento el siguiente informe escrito: En el presente caso, la Resolución Administrativa 210/2011 del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, se encuentra plenamente ejecutoriada, mediante decreto de 19 de mayo de 2018, en ese entendido, la Dirección que dirige no tiene injerencia en las resoluciones que emiten los entes disciplinarios, se limita al cumplimiento de la resoluciones que emitidas, en cumplimiento a la Ley 101, Ley Orgánica de la Policía Nacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- HE SIDO NOTIFICADO EN FECHA 02 DE AGOSTO DE 2018 EN LA QUE ME HACEN CONOCER QUE LA RESOLUCIÓN SANCIONATORIA FUE EJECUTORIADA
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- art. 129.I de la CPE que dispone ‘…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’
- Fragmento 18
- reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuándo: 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- DECLARA EJECUTORIADA
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: i) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- DENEGAR