ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0205/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Santiago Delgadillo Villalpando, Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía, Marvin G. Aguirre Romay, Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental, Jesús Dayler Zurita Saavedra, ex Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental, todos de la Policía Boliviana, no presentaron informe escrito, tampoco concurrieron a la audiencia para brindar informe oral, pese a su legal notificación cursante a fs. 206 y 208.
Marcos Raúl Pérez Aramayo y Cesar Villalobos Condori Vocales Permanentes del Tribunal Disciplinario Departamental y William James Flores Jemio, Secretario General del Tribunal Disciplinario Permanente Departamental, todos de la Policía Boliviana, a través de su representante legal y abogado Ramiro Copa Espinal, concurriendo a la audiencia, emitió el siguiente informe oral: A la accionante se le notifico en plena audiencia con la Resolución sancionatoria, debió ser 2 años, pero se le impuso un año, difiriendo su ejecución por su estado de gestación; el abogado de la accionante, no presento la apelación en el término de 3 días, ni anuncio la apelación de la Resolución en la audiencia, tal como establece el art. 96 de la Ley 101, por lo que no se vulnero derecho al debido proceso ni a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- HE SIDO NOTIFICADO EN FECHA 02 DE AGOSTO DE 2018 EN LA QUE ME HACEN CONOCER QUE LA RESOLUCIÓN SANCIONATORIA FUE EJECUTORIADA
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- art. 129.I de la CPE que dispone ‘…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’
- Fragmento 18
- reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuándo: 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- DECLARA EJECUTORIADA
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: i) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- DENEGAR