Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0205/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la petición, al debido proceso en su vertiente de congruencia, defensa, presunción de inocencia, recurrir y derecho a la salud, por cuanto en el proceso disciplinario que le siguieron, las autoridades demandadas, mediante providencia de 15 de mayo de 2018 se declaró la ejecutoria de la Resolución sancionatoria de retiro temporal de un año de la institución policial con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes, y procedieron a su ejecución, sin considerar que después de su notificación personal con la resolución sancionatoria, presentó recurso de apelación contra la misma, impidiendo el trámite de la apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- HE SIDO NOTIFICADO EN FECHA 02 DE AGOSTO DE 2018 EN LA QUE ME HACEN CONOCER QUE LA RESOLUCIÓN SANCIONATORIA FUE EJECUTORIADA
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- art. 129.I de la CPE que dispone ‘…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’
- Fragmento 18
- reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuándo: 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- DECLARA EJECUTORIADA
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: i) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- DENEGAR