ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0205/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la petición, al debido proceso en su vertiente de congruencia, defensa, presunción de inocencia, recurrir y derecho a la salud, por cuanto en el proceso disciplinario que le siguieron, las autoridades demandadas, mediante providencia de 15 de mayo de 2018 se declaró la ejecutoria de la Resolución sancionatoria de retiro temporal de un año de la institución policial con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes, y procedieron a su ejecución, sin considerar que después de su notificación personal con la resolución sancionatoria, presentó recurso de apelación contra la misma, impidiendo el trámite de la apelación.
Ahora bien, de acuerdo a las conclusiones de este fallo constitucional se tiene que la peticionante de tutela como miembro de la Policía Boliviana fue sometida a un proceso disciplinario por presuntas faltas disciplinarias, cuya audiencia oral, pública se desarrolló el 19 de diciembre de 2011; proceso en el cual el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz emitió la Resolución Administrativa 210/11 de 19 de diciembre de 2011, imponiéndole la sanción de retiro temporal de un año de la institución policial con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes, por la comisión de la falta disciplinaria prevista en los arts. 13.7 y 20 de la Ley 101, ordenando el diferimiento de la ejecución de la sanción hasta que su hijo cumpla un año, de acuerdo a solicitud de la impetrante de tutela a través de su abogado y con la conformidad del Fiscal Policial, y señalando en la parte final de dicha Resolución que "Las partes quedan notificadas con la lectura de la presente resolución" (Conclusiones II.1 y II.2). Con esta resolución las partes -la accionante y el Fiscal Policial- fueron notificados y emplazados el 30 de abril de 2018 en forma personal respectivamente y con la constancia de su recepción (Conclusión II.3).
En ese contexto, la accionante interpuso la excepción de prescripción y recurso de apelación por memorial presentado el 3 de mayo de 2018, corrida en traslado fue respondida por el Fiscal Policial por memorial presentado el 9 de mayo de 2018, solicitando la remisión de obrados al Tribunal Disciplinario Superior con el objeto de que dicha instancia confirme la Resolución de primera instancia y que no se valore la supuesta prescripción (Conclusión II.4). Con la respuesta a la apelación el Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz, mediante providencia de 15 de mayo de 2018, declaró ejecutoriada la Resolución Administrativa 210/11 de 19 de diciembre de 2011, porque no obstante haberse notificado con Acta de Notificación de la misma fecha, la Resolución no fue objeto de apelación en el momento oportuno (Conclusión II.5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- HE SIDO NOTIFICADO EN FECHA 02 DE AGOSTO DE 2018 EN LA QUE ME HACEN CONOCER QUE LA RESOLUCIÓN SANCIONATORIA FUE EJECUTORIADA
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- art. 129.I de la CPE que dispone ‘…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’
- Fragmento 18
- reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuándo: 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- DECLARA EJECUTORIADA
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: i) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- DENEGAR