ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0313/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0313/2019-S2

Fecha: 29-May-2019

denegó

El Juez Público de Familia Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 006/2018 de 18 de junio, cursante de fs. 454 a 460, denegó la tutela solicitada; con base en los siguientes fundamentos: i) En la acción de amparo constitucional objeto de análisis se advierte que los argumentos expuestos, están orientados a denunciar como lesiva la decisión expresada en la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0322/2017, pronunciada por la AGIT, que resuelve anular la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0069/2017, con reposición hasta el vicio más antiguo, esto es hasta la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional AN-GRLPZ-LAPLI 046/2016 inclusive, a objeto de que se emita un nuevo acto que resuelva de manera fundada en los hechos y antecedentes del caso respecto a la solicitud del sujeto pasivo, según la intención de la misma; resolución que se constituiría en ultra petita y vulneradora al debido proceso en su elemento de igualdad de las partes y de fundamentación y congruencia; puesto que, se pronunció sobre aspectos que no fueron objeto de la impugnación, contraviniendo lo establecido en la Código Tributario Boliviano, en cuanto al procedimiento para la emisión de las resoluciones de recursos de alzada y jerárquico, además de pretender que la Administración Aduanera se pronuncie en base a la real intención del sujeto pasivo, vulnerándose con ella el debido proceso de la Aduana Nacional; y, ii) Bajo esos antecedentes, debe considerarse que el art. 55 del DS 27113 de 23 de julio de 2003, por el que se reglamenta la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002- señala que será procedente la revocación de un acto anulable por vicios de procedimiento, únicamente cuando éste ocasione indefensión de los administrados o lesione el interés público; refiere además, que la autoridad administrativa, para evitar nulidades de actos administrativos definitivos o actos equivalentes, de oficio o a petición de parte en cualquier estado del procedimiento, dispondrá la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo o adoptara las medidas más convenientes para corregir los defectos u omisiones observadas; norma ésta que guarda concordancia con el art. 35 de la LPA. Por otra parte, el art. 212 inc. c) del CTB señala que las resoluciones que resuelvan los recursos de alzada y jerárquico podrán ser anulatorias, con reposición hasta el vicio más antiguo; en este sentido, la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0322/2017, pronunciada por la AGIT no vulneró el debido proceso en su elemento de igualdad de las partes, de fundamentación y congruencia, pues el mismo amparó su determinación en lo expuesto por el art. 36 de la LPA.