ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0313/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
II.4.
II.4. Por memorial de 15 de febrero de 2017, la entidad demandante de tutela, interpuso recurso jerárquico, demandando los siguientes agravios: a) La Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) La Paz, emitió una resolución completamente alejada de la realidad y de lo expresamente pedido por el Ministerio de desarrollo Rural y Tierras, al emitir una resolución incongruente favoreciendo al recurrente; toda vez que, la ARIT La Paz, bajo ningún contexto legal se encontraba facultada para interpretar de manera parcializada la pretensión del recurrente, menos aún se encontraba facultada para resolver el recurso de alzada sobre la prescripción de la facultad de imponer sanciones de la Administración Aduanera cuando lo pedido por el recurrente fue la prescripción de la facultad de ejecución de la sanción; y, b) La Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional aún no se encuentra firme; toda vez que, la misma se encuentra en impugnación; consecuentemente, el inicio del cómputo de la prescripción de la facultad de ejecución tributaria de acuerdo al art. 60.II del CTB, se inicia desde la notificación con los títulos de ejecución tributaria; por lo que, queda en evidencia que al no encontrarse firme la Resolución Sancionatoria del Sumario contravenciones ANGRLPZ LAPLI 046/2016, aún no inició el cómputo de la prescripción; por cuanto, aún no se inició su ejecución (fs. 116 a 120 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- AGIT-RJ 0322/2017
- i)
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.
- Fragmento 22
- MAGISTRADO