ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0313/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
I.3.3. Intervención de los terceros interesados
El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, mediante su abogado en audiencia manifestó que, resulta correcto lo resuelto por la AGIT; por cuanto, es evidente que existió vicios de nulidad en la tramitación del recurso de alzada, pues, en el mismo no existió una correcta resolución de la prescripción alegada; toda vez que, no se diferenció la prescripción para la imposición de una sanción y la prescripción para la ejecución de la misma, que se constituyen en dos aspectos y fases diferentes; y si bien es cierto que hubo un error en la formulación de esta prescripción por parte del Ministerio; no es menos evidente que en los procesos administrativos rige el principio de informalismo, el cual fue correctamente aplicado por la autoridad jerárquica al sostener que lo que debió analizarse en el recurso de alzada, era la intencionalidad de la prescripción formulada, en tal sentido corresponde denegar la tutela impetrada por la Administración de Aduana Interior La Paz, por cuanto con la Resolución del Recurso Jerárquico no se vulneró derecho alguno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- AGIT-RJ 0322/2017
- i)
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.
- Fragmento 22
- MAGISTRADO