ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0313/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
III.2.
Conforme a los antecedentes procesales descritos en las conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que dentro del proceso sumario contravencional iniciado en contra del Ministerio Rural y Tierras, por la presunta contravención de incumplimiento de regularización de la declaración de mercancías de despacho inmediato, se le sancionó con la suma de UFV200.-; determinación contra la cual, interpuso el recurso de alzada, alegando entre otras la prescripción de la Administración Aduanera para la ejecución de la sanción tributaria; recurso que fue resuelto favorablemente hacia esa cartera de Estado por la ARIT, misma que dio lugar a la prescripción denunciada; resolución que fue objeto del recurso jerárquico por parte de la entidad ahora accionante y que fue resuelto por la AGIT, determinándose la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional AN-GRLPZ-LAPLI 046/2016, a objeto que la Administración Aduanera emita una nueva resolución que resuelva de manera fundada los hechos y antecedentes del caso respecto a la solicitud del sujeto pasivo, según la intención de la misma; decisión asumida mediante la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0322/2017, misma que se la denuncia como arbitraria al presuntamente no haber observado la congruencia, motivación y fundamentación debida, principalmente por el hecho de no haber resuelto la prescripción en cuestión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- AGIT-RJ 0322/2017
- i)
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.
- Fragmento 22
- MAGISTRADO