ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0313/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0313/2019-S2

Fecha: 29-May-2019

II.5.

II.5.    Cursa Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0322/2017 de 3 de abril, emitido por el Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT; por la que, se resolvió anular la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0069/2017 de 16 de enero, emitida por la ARIT La Paz, con reposición hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional AN-GRLPZ-LAPLI 046/2016 de 22 de agosto, a objeto que la citada Administración Aduanera emita una nueva resolución que resuelva de manera fundada en los hechos y antecedentes del caso respecto a la solicitud del sujeto pasivo, según la intención de la misma, con los siguientes fundamentos: 1) De antecedentes se advierte que el 18 de mayo de 2007, la Aduana Nacional tramitó la DUI C-6528, por cuenta de su comitente Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, para la nacionalización de tractores, bajo la modalidad de despacho inmediato; posteriormente, el 29 de julio de 2018, la Administración Aduanera notificó al citado Ministerio con el Auto Inicial de Sumario Contravencional AN-GRLPZ-LAPLI 70/2016, el cual instruyó el inicio de sumario contravencional, estableciendo preliminarmente la sanción de UFV200.- por la presunta contravención por incumplimiento de regularización de la declaración de mercancías de despacho inmediato, otorgando veinte días de plazo para presentar pruebas de descargo; en este sentido, el Ministerio de referencia, presentó sus descargos, alegando además, que la facultad de la Administración Aduanera para ejecutar sanciones por contravenciones prescribió; sin embargo, se emitió la Resolución Sancionatoria, por la cual, se declaró probada la comisión de la contravención aduanera; por lo que, el Ministerio Rural y de Tierras presentó el recurso de alzada, solicitando se declare prescrita la facultad para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias; recurso que fue resuelto revocando totalmente la Resolución 046/2016 declarando prescrita la facultad de la Administración Aduanera para imponer sanciones; y, 2) Bajo ese contexto, se advierte que la incongruencia entre lo pedido y lo resuelto en el proceso contravencional, se produjo desde la Administración Aduanera; toda vez que, habiéndose emitido y notificado el Auto Inicial de Sumario Contravencional, el sujeto pasivo solicitó la prescripción de la facultad de ejecutar la sanción por contravención, dicha Administración en la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional, consideró la prescripción de la facultad para ejecutar la deuda tributaria; no obstante que la conducta contraventora se encontraba en etapa preliminar de ser sancionada; es decir, que la sanción aún no había sido impuesta dentro del proceso contravencional; en tal sentido, existió pronunciamiento respecto a situaciones distintas; por cuanto, la instancia de alzada revocó totalmente la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional, declarando prescrita la facultad de la Administración Aduanera para imponer sanciones respecto a la DUI-C6528, analizando la prescripción de dicha facultad, lo cual difiere en el acto administrativo; razón por la cual, en instancia jerárquica no puede existir un pronunciamiento; toda vez que, la ARIT se pronunció sobre aspectos no solicitados en el recurso de alzada; consecuentemente, al ser evidente que la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional AN-GRLPZ-LAPLI 046/2016, carece de uno de los elementos esenciales que todo acto administrativo, como es la fundamentación; por lo que, corresponde anular la Resolución del recurso de alzada con reposición hasta la referida Resolución Contravencional       (125 a 138 vta.).