Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0313/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
El Juez Público de Familia Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Sexto, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 12/2017 de 27 de octubre, cursante de fs. 196 a 197, declaró improcedente la presente acción de amparo constitucional; consecuentemente, los peticionantes de tutela mediante memorial presentado el 10 de noviembre de igual año, impugnaron dicha determinación (fs. 213 a 216).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- AGIT-RJ 0322/2017
- i)
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.
- Fragmento 22
- MAGISTRADO