PLURINACIONAL 0296/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0296/2019-S1

Fecha: 28-May-2019

1)

Asencio Franz Mendoza Cárdenas, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, presentó informe cursante a fs. 50 y vta.,  señalando que: 1) José Luis Choque Navia presentó su renuncia al cargo de Vocal integrante de la Sala Penal Tercera del citado Tribunal, encontrándose acéfalo dicho cargo desde septiembre de 2017; por tal circunstancia, en el marco del art. 68 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) su persona en calidad de Presidente de la indicada Sala, convoca a integrantes de otras Salas de ese Tribunal para atender las apelaciones que se tienen por resolver a efecto de emitir una resolución válida en derecho; 2) Habiendo ingresado en vacación colectiva el mencionado Tribunal desde el 7 al 31 de diciembre de 2018, la Sala Penal Tercera del aludido Tribunal al encontrarse de turno a objeto de atender las distintas apelaciones fue convocando a los vocales de las “…Sala Civil, Comercial, Familia y Niñez y Adolescencia Segunda y también Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa-Social y Administrativa…” (sic), quienes acudieron a audiencias programadas tanto en la mañana como en la tarde y en otras oportunidades negaron notificarse por la recargada labor en sus despachos, de modo que la problemática se genera por la acefalia del cargo y no por otras razones; 3) Fue convocada Rocío Celia Manuel Choque, en su calidad de Vocal concurrente para la audiencia de fecha 26 de diciembre de 2018 dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante, se suspendió la misma debido a que vía teléfono celular la citada Vocal hizo conocer que se encontraba delicada de salud, siendo que objetivamente no se presentó a la indicada audiencia; es más, minutos después hizo llegar la baja médica respectiva para la indicada fecha; por lo que, no se pudo desarrollar dicho actuado; 4) En el periodo de vacaciones se tienen programadas audiencias de medidas cautelares para los días 27, 28 y 31 de diciembre de 2018; en consecuencia, no se puede diferir para esos días la audiencia solicitada por el impetrante de tutela; y, 5) En la gestión 2019 se tiene programadas audiencias los días 2, 3 y 4 de enero, fecha última en la que se tiene fijada la posesión de los nuevos vocales con lo que se cubrirían las distintas acefalias; además se tiene programado para el 7 del mismo mes la inauguración del año judicial e inclusive el 8 de ese mes ya se tiene fijada una audiencia a primera hora (8:45), razón por la que se difirió la audiencia solicitada por el peticionante de tutela para el 8 de enero de 2019 a horas 10:30, donde inclusive ya estará la Sala Penal Tercera del referido Tribunal conformada por sus dos Vocales titulares; por lo tanto, razonablemente se considera que la fecha pactada se encuentra programada conforme a dichos justificativos, no pudiendo asumirse una dilación irracional y arbitraria y, precisamente la misma fue señalada con el propósito de atender el recurso de apelación interpuesto por el recurrente y no estar sujeto a suspensiones innecesarias.