a)
El accionante ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestó que: a) El reclamo de fondo es respecto al señalamiento de la audiencia para el 8 de enero de 2019, en la medida que no serán los mismos vocales los que resuelvan su apelación incidental y si es razonable instalarla después de trece días de su suspensión; b) Bajo el principio de celeridad y las anteriores suspensiones por distintas circunstancias no resulta razonable que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Oruro suspenda la audiencia por ese tiempo, que de acuerdo al art. 251 del CPP tiene tres días para dictar resolución y que no alcanza bajo esa lógica las suspensiones de plazo por vacación judicial, época en la que normalmente se tramitan los recursos de personas privadas de libertad y que la causa de fuerza mayor por la que se suspendieron las anteriores audiencias -la salud de la Vocal concurrente- ha desaparecido en términos que la baja médica sólo fue para el 26 de diciembre de 2018; c) Los trámites en los que estén vinculados personas privadas de libertad se rigen bajo el principio de celeridad y atención prioritaria, no en el sentido de la resolución que se vaya a emitir, sino en la posibilidad que el imputado pueda acceder a un derecho que es fundamental y es el derecho de alegar los agravios que existen en la resolución que impugna y que puedan ser ratificados o bien dar lugar a la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, de ahí que ese recurso tiene una vertiente importante en relación a la infracción o vulneración al derecho a la libertad; d) También se tiene una vulneración de la garantía del debido proceso en la dilación que se ejerce en el señalamiento de la audiencia, son trece días desde el 26 de diciembre de 2018 hasta el 8 de enero de 2019, con la agravante que no serán los mismos vocales los que traten la apelación, posiblemente habrá que realizar trámites de excusa o recusación como refiere el Vocal demandado en su informe, hecho que impediría que se lleve a cabo dicho actuado en la fecha fijada; y, e) Desde el planteamiento de la apelación han transcurrido cuarenta y cuatro días que viene esperando se resuelva la misma, dicho plazo sobrepasó en los límites razonables; por lo que, se considera que la Sala Penal Tercera del referido Tribunal deberá fijar ese actuado dentro de los parámetros establecidos en el art. 251 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el art. 251 del CPP
- debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- tres días
- III.2. Análisis del caso concreto
- 8 de enero de 2019
- CONFIRMAR
