III.2. Análisis del caso concreto
El impetrante de tutela, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad y ampliándola en audiencia señaló la lesión respecto a la vulneración de su derecho a la impugnación y a la garantía del debido proceso; debido a que las autoridades demandadas ante la inasistencia justificada de la Vocal concurrente a la audiencia pública de apelación incidental de 26 de diciembre de 2018, fijaron en dicho actuado, nueva fecha de audiencia para el 8 de enero de 2019, contraviniendo el plazo establecido en el art. 251 del CPP.
De los antecedentes arrimados y Conclusiones que informan la presente acción de libertad, se tiene que dentro el proceso penal seguido contra el peticionante de tutela por la presunta comisión del delito de feminicidio, por nota J.I.P 5 de 20 de noviembre de 2018, Elsa Cabrera Mamani, Jueza de Instrucción Penal Quinta del departamento de Oruro, remitió ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del aludido departamento, el cuaderno de la apelación incidental interpuesta por el accionante contra el Auto 782/2018 de 13 de noviembre; emitiéndose al efecto el Auto de 23 de idéntico mes y año, de radicatoria y señalamiento de audiencia de consideración de la indicada apelación incidental para el día 28 del mes y año citados a horas 15:00; actuado procesal que se tiene fue suspendido simple y llanamente por la inasistencia justificada de José Romero Soliz, Vocal de la señalada Sala por encontrarse con baja médica (Conclusiones II.1 y II.2)
Por providencia de 6 de diciembre de 2018, el Vocal Presidente de la referida Sala Penal Segunda, ante la programación de la vacación judicial de 7 a 31 de diciembre de 2018 y la imposibilidad de fijar audiencia en la causa dispuso que en cumplimiento a la Circular Presidencia T.D.J. 11/2018 se remita el cuaderno de apelaciones ante la Sala Penal Tercera del referido Tribunal conforme lo establecido en el numeral 2 de la citada Circular (Conclusión II.3).
A través de providencia de 7 de diciembre de 2018, Asencio Franz Mendoza Cárdenas, Vocal Presidente de la Sala Penal Tercera, -ahora demandado- convocó a Rocío Celia Manuel Choque, Vocal de la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda -codemandada- a objeto de conformar Sala, y señaló audiencia de consideración de apelación incidental para el 17 de igual mes y año a horas 15:50 (Conclusión II.4).
Del acta de audiencia pública de 17 de diciembre de 2018 de consideración del recurso de apelación incidental de medida cautelar interpuesto por el accionante, se tiene que fue suspendida la audiencia señalada por la inasistencia justificada de Rocío Celia Manuel Choque, Vocal concurrente, en el entendido que la citada Vocal tuviese programada otras audiencias en su despacho; por lo que, se dispuso diferir la misma para el 26 de diciembre de 2018 a horas 8:45 (Conclusión II.5).
Por último, según el acta de audiencia pública de 26 de diciembre de 2018 de recurso de apelación incidental, ese actuado procesal nuevamente fue suspendido por la inasistencia de la Vocal concurrente, quien habría manifestado vía teléfono que se encontraba en el hospital recibiendo suero y que estaría tramitando su baja médica; en consecuencia, se dispuso diferir la indicada audiencia para el 8 de enero de 2019 a horas 10:30, audiencia que se señaló se llevara a cabo con el nuevo Vocal que asuma el cargo (Conclusión II.6).
Ahora bien, en el presente caso, lo que denuncia el accionante es que las autoridades demandadas, en la audiencia pública de 26 de diciembre de 2018 de consideración de la apelación incidental que se interpuso contra el Auto 782/2018, ante la suspensión de dicho actuado procesal, difirieron su realización hasta el 8 de enero de 2019, infringiendo el plazo señalado en el art. 251 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el art. 251 del CPP
- debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- tres días
- III.2. Análisis del caso concreto
- 8 de enero de 2019
- CONFIRMAR
