i)
Rocío Celia Manuel Choque, Vocal de la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, presentó informe escrito a fs. 53 argumentando que: i) El día 26 de diciembre de 2017 cerca de las 6:00 ante un malestar que venía atravesando ya por varios días, acudió de emergencia ante la Caja Nacional de Salud, siendo atendida por el médico de turno quien dispuso su internación a objeto de recibir el tratamiento correspondiente, estado de salud que puso a conocimiento vía teléfono celular y luego hizo llegar la baja correspondiente; y, ii) Estando su ausencia a la audiencia de cesación de la detención preventiva debidamente justificada, se considere su estado de salud, pues aún requiere de tratamiento y estudios, acudiendo “hoy por la mañana” a su control correspondiente, para lo cual se adjunta la boleta de salida expedida por la sección de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el art. 251 del CPP
- debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- tres días
- III.2. Análisis del caso concreto
- 8 de enero de 2019
- CONFIRMAR
