II.2.
II.2. Consta Acta de audiencia pública de apelación incidental de 28 de noviembre de 2018, dentro del proceso penal seguido contra el peticionante de tutela, actuado procesal que fue suspendido simple y llanamente por la inasistencia de José Romero Soliz, Vocal de la señalada Sala por encontrarse con baja médica, aspecto que se indicó hizo inviable la prosecución de dicho actuado procesal y se expresó que mediante providencia se haría conocer el nuevo señalamiento de audiencia (fs. 7 a 8).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el art. 251 del CPP
- debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- tres días
- III.2. Análisis del caso concreto
- 8 de enero de 2019
- CONFIRMAR
