II.3.
II.3. Por providencia de 6 de diciembre de 2018, el Presidente de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, señaló que ante la programación de la vacación judicial de 7 a 31 de diciembre de 2018 y ante la imposibilidad de fijar audiencia en la presente causa, se dispone que en cumplimiento a la Circular Presidencia T.D.J. 11/2018, se remita antecedentes a la Sala Penal Tercera del mismo Tribunal conforme lo establecido en el numeral 2 de la citada Circular (fs. 13); mediante nota de igual fecha se procedió a la remisión del cuaderno de apelación incidental planteada por el prenombrado a la Sala Penal Tercera del indicado Tribunal (fs. 16).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el art. 251 del CPP
- debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- tres días
- III.2. Análisis del caso concreto
- 8 de enero de 2019
- CONFIRMAR
