PLURINACIONAL 0296/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0296/2019-S1

Fecha: 28-May-2019

el art. 251 del CPP

La SC 1279/2011-R de 26 de septiembre, respecto a la interposición del recurso de apelación incidental en la misma audiencia de medidas cautelares, estableció que: “En función del derecho de impugnación reconocido por la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal, el recurso de apelación incidental, constituye el medio idóneo y eficaz para el restablecimiento del derecho a la libertad o la tutela de la vida, que a consecuencia de la imposición de una medida cautelar de carácter personal sea limitado. En ese entendido, el art. 251 del CPP, dispone: