el art. 251 del CPP
La SC 1279/2011-R de 26 de septiembre, respecto a la interposición del recurso de apelación incidental en la misma audiencia de medidas cautelares, estableció que: “En función del derecho de impugnación reconocido por la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal, el recurso de apelación incidental, constituye el medio idóneo y eficaz para el restablecimiento del derecho a la libertad o la tutela de la vida, que a consecuencia de la imposición de una medida cautelar de carácter personal sea limitado. En ese entendido, el art. 251 del CPP, dispone:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el art. 251 del CPP
- debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- tres días
- III.2. Análisis del caso concreto
- 8 de enero de 2019
- CONFIRMAR
