SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

a)

Solicitan se conceda la tutela impetrada, y se disponga: a) El inmediato cese de todo tipo de amenazas contra su integridad física vinculada a su vida como de la persecución ilegal y hostigamiento; b) Garantizar el ingreso libre e irrestricto y circulación a su Comunidad de Totorkota y el área liberado de conflicto de Chiwachita Pampa y Cañadon Linda Chuata Umacata; y, c) La remisión de antecedentes al Ministerio Público. Así también piden la reparación de daños y perjuicios y se fije audiencia para determinar los daños psicológicos.

Con la palabra Santos Coa Aviza, manifestó que: a) El día de los hechos quisieron matarlo y se encuentra sufriendo daño y dolor; b) Todo ocurrió porque a su mamá nadie le hizo justicia, ni la jurisdicción indígena -originaria campesina- mucho menos la ordinaria; c) La parte demandada provoca y luego se hace a la víctima usando a mujeres y a niños; d) Les emboscaron y ahí se produjo el incidente, pegaron a su hermano y por defenderlo le dieron con una piedra; e) No hay caso de andar en libertad y la justicia tiene que ir a la verdad y no a la mentira cuando ellos no presentaron ni pruebas; f) «...ellos han dicho están cavando su tumba...» (sic), tengo familia no vine a pelear sino a coadyuvar; g) Se requiere garantías para toda la comunidad no solo para mi papá y mi mamá, si hay un muerto nos dirán por qué no acudimos a la justicia; h) El médico forense a la ligera lo revisó sin realizarle estudios; y, su tía fue mordida no teniendo conocimiento de cuánto tardará en sanar; i) Existen razones por las que se metieron -entiéndase al incidente- y es que a su hermano lo pegaban, y en ese momento le dieron directamente con algo “...con moto y su auto de frente nos quiso pisar conocemos sus autos hasta eso han intentado pinchar su llanta con que fin han querido matar, han entrado a mi casa con agua le pusieron hay gatos muertos hay hechicería...” (sic); y, j) Usaron todo mecanismo y si quieren que se vayan que les digan, además toda su Comunidad no tiene derecho a caminar ellos están preparados para todo y se encuentran enseñados.

Miguel Ángel Aviza Villca, en el uso de la palabra, sostuvo que: a) El 4 de diciembre de 2018, en horas de la mañana, fueron a alcanzar a la policía y preguntaron “...si esto lo han hecho en concejo de las autoridades más antes teníamos un acuerdo de que primero ellos tenían que reponer la choza y el corral y el concejo a determina en esa audiencia primero ellos tenía que reponer en el lugar y luego nosotros teníamos que retirar el alambrado...” (sic); b) Se procedió al alambrado y siembra el 1 de septiembre del referido año, llegando despues la -orden de- suspensión; c) La Policía Boliviana no tenía la información concreta, les demostraron con actas de conformidad los acuerdos que se tuvieron en esta y anteriores gestiones, toda vez que trabajan hace diez años el terreno, siendo el sustento de sus familias; por ello los funcionarios policiales para no comprometerse pararon la ejecución de la orden; en tal sentido, requirió al Curaca segundo que no firmó y no sabía nada, que vaya al lugar; d) Por la tarde se constituyeron su persona conjuntamente el Curaca segundo, siendo ese día la reunión de las treinta y nueve Comunidades, una vez culminada procedieron a salir donde evidenciaron una multitud y tres vehículos de la otra parte cargados de su alambre de púa; y ahí ‘...directamente nos agrede físicamente a mi hermano Bladimir de la ventana que es Santos Coa, Willy Villca y Edwin Villca y varios era de noche y no hemos podido identificar pero las personas identificadas eran ellos nosotros éramos en dos movilidades la movilidad de mi hermano ya salió ha pasado eso nosotros éramos los segundos nos agredieron y mi cuñada bajo de la movilidad y les dijo como a mi auto van a patear le abrieron la puerta y la otra puerta de atrás lo han sacado no se podía ni cerrar ni abrir porque la puerta estaba arruinada...’ (sic), en ese momento a su sobrina la agarraron, no sabe que le querían hacer y desapareció, «...nos golpearon a nosotros y nosotros éramos cinco personas más mi autoridad y mi autoridad estaba en otro lugar él lo ha visto todo y varias autoridades estaban de testigos...» (sic); entonces después del hecho fueron en busca de su sobrina y no se encontraba en el lugar, por ello, pensaron que fue secuestrada pero fue hallada casi a la orilla del rio del pueblo de Coroma; e) Las máximas autoridades del lugar vieron todo lo ocurrido, y por el contrario procedieron en contra suyo, les chicotearon  pese a la existencia de normas propias como el Estatuto Orgánico del Distrito que estable el arresto en la carceleta, y ambas partes se ocuparon de hacerse a la vista gorda y se fueron a otro sector, empeorando la situación y haciéndoles “wasquear”; f) Fueron amenazados ‘...que los señores sindicados que yo ya he reiterado nos van a buscar en la población de Coroma o en nuestros terrenos que nos trabajamos en el campo en Challapata o en cualquier lugar y nos van a buscar y nos van a matar...’; y, g) «...tenemos denuncias de que este abuso no es la primera vez son constantes tenemos bastante documentación y hay actas que nos amenazan el 2008, 36 personas pegan a 6 personas aquí hay un documento luego el 2014 65 personas pegan a 10 personas, nos dejan inconsciente la casa lo han querido quemar víctimas fatales que nosotros vamos a demostrar con médico forenses siempre han reiterado en varias veces ya hay seguridad como es lejano del distrito de Coroma no hay policías ni nada constantemente nos amenazan don Damaso Coa dice mis hijos son 8 hermanos en cualquier momentos les vamos a agarrar...» (sic).

En vía de aclaración, enmienda y complementación, la parte accionante solicitó se aclaren dos elementos con los que se resolvió esta acción de defensa: a) Respecto a la prueba plena del hecho, consistente en lo aseverado por las autoridades del Consejo, sobre la cual no se hizo un valoración completa, así también se les deniega la tutela a la libre circulación «...y los accionantes que tendrían que ser de su origen...» (sic), cuando la Norma Suprema establece la libre determinación y la autoidentificación, por lo que no requiere que presenten ninguna certificación que son de la comunidad; y, b) Se aclare que se está otorgando una concesión parcial.

Así, se tiene «REQUERIMIENTO Y MANDATO DE LA JURISDICCION INDIGENA ORIGINARIA CAMPESINA DE COROMA», de 25 de septiembre de 2018, el cual hace referencia a que ante un conflicto de tierras en las estancias de Totorkota y Chiwachita, se llegaron a acuerdos preliminares y que para evitar posibles confrontaciones y avasallamientos de alguna de las partes, las autoridades de la jurisdicción referida emitieron la suspensión temporal de trabajos de siembra el 29 de agosto del mencionado año, la cual fue notificada a las partes; no obstante, pese a esta medida precautoria, “FLORENCIO AVISA, MIGUEL ANGEL AVISA, BLADIMIR AVISA  Y ALFREDO AVIZA” (sic), del 4 al 7 de septiembre de igual año procedieron al colocado de postes de madera, fierros (durmientes) y alambrado en el sector declarado en conflicto, aspecto que advertido por el otro grupo, el 8 de igual mes y año, provinieron agresiones físicas conforme señala el informe policial de Río Mulato; con tales antecedentes se dispusieron las siguientes medidas de protección: a) El retiro inmediato de todo el alambrado, los postes de madera y fierro colocados en el lugar de conflicto y área de suspensión de trabajos por los referidos comunarios, cuyo acto será ejecutado en el plazo de setenta y dos horas, quedando en plena vigencia la antes señalada suspensión; b) Se dispone la reposición de los materiales retirados como también de la choza destrozada, en el plazo de setenta y dos horas a partir de la notificación ‘por’ los comunarios de Totorkota, debiendo los mismos ser depositados en las oficinas de las autoridades de Distrito; c) Determinando para el cumplimiento de lo anteriormente señalado el apoyo del Comando de la Policía Boliviana acantonada en la ciudad de Uyuni del departamento de Potosí, con diez efectivos policiales; y, d) Los costos que impliquen la sustracción y traslado del alambrado, correrá a cargo de los infractores, a quienes se les iniciará proceso en la jurisdicción indígena originaria campesina, en base a la denuncia presentada con la agravante del incumplimiento a una Resolución dictada por la autoridad competente (Conclusión II.1).