SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 16 de agosto de 2018, ante un conflicto de tierras suscitado entre los miembros de las estancias de Totorkota y Chiwachita, las autoridades del Distrito Municipal Indígena de Coroma en ejercicio de la jurisdicción indígena originaria y campesina (JIOC), después de una audiencia desarrollada llegaron a acuerdos preliminares, dejando solamente un área pendiente para su posterior tratamiento interno, conforme consta en acta labrada al efecto.

Con la finalidad de evitar posibles confrontaciones y avasallamientos las referidas autoridades -entre ellas uno de los ahora accionantes-, dispusieron la suspensión temporal de los trabajos de siembra en el lugar de disconformidad, siendo notificadas con esta determinación ambas partes -entiéndase involucradas- el 29 del mismo mes y año; sin embargo, pese a esta medida precautoria y preventiva, algunos comunarios de Chiwachita a la cabeza de: Miguel Ángel, Bladimir ambos Aviza Villca -estos dos nombrados ahora demandados-, Florencio y Alfredo Aviza, del 4 al 7 de septiembre del señalado año, desobedeciendo la Resolución impuesta, procedieron al colocado de postes de madera y alambrado en el predio declarado zona roja; «...advertido de ello por parte de comunarios de Totorkota, reaccionaron con agresiones a la integridad física de Dámaso Coa Reynaga y Dionicio Villca Chambi, conforme señala el informe policial de Río Mulato de 8 de septiembre de 2018 y el informe médico forense...» (sic), mismo que se encuentra en el Ministerio Público de Uyuni del departamento de Potosí.

Ante estas medidas de hecho y daños a -algunos- miembros de la Comunidad de  Totorkota, el Consejo de Autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina de Coroma, emitió un requerimiento y mandato ordenando el inmediato retiro de todo el alambrado, los postes de madera y fierro, en el plazo de setenta y dos horas, disponiendo a los fines de su cumplimiento el apoyo de la fuerza pública en estricta observancia del art. 192.II de la Constitución Política del Estado (CPE); determinación que fue ejecutada el 4 de diciembre de 2018 con el apoyo de seis efectivos policiales; sin embargo, al promediar las 19:00 horas de la referida fecha, cuando se depositaban los alambres de púas retirados del cerco en ambientes pertenecientes al Cabildo del Consejo antes señalado, se constató que algunos de los miembros de la Comunidad Chiwachita, entre ellos, Bladimir, Miguel Ángel, Edilver y Santos, todos Aviza Villca; y, Yolanda Cornejo Cayhuara y Mario Aviza Nogales -hoy demandados-, persiguieron a la comisión de autoridades que trasladaron los materiales, realizando un permanente hostigamiento en la plaza principal de Coroma, procediendo a atentar contra la integridad física de Santos Coa Aviza y Eufracia Choque Palli -hoy coaccionantes-, poniendo en riesgo su vida e integridad física, causando al primero la fractura de huesos nasales y a la segunda una mordedura humana en el dedo anular izquierdo, conforme a los certificados del médico forense que fueron emitidos; así como vertiendo una serie de intimidaciones en relación a que no garantizaban sus vidas si se les encontraba en el lugar del conflicto y que era mejor que no aparecieran por allí; y, no contentos con todo ello, se dieron a la tarea de acosar y amenazar a Virgilio Mendieta Puma, Curaca Mayor de los Once Ayllus de dicha jurisdicción del Municipio de Uyuni del departamento de Potosí -hoy accionante-, refiriendo que iniciarían un proceso en la jurisdicción ordinaria una vez concluya en su cargo.

Desde esa fecha -4 de diciembre de 2018- no pueden ingresar a sus comunidades de Totorkota, Viscachani y Katariri, por el permanente riesgo y amenaza a sus vidas e integridad física; siendo más inminente en el lugar de conflicto como es «Chiwachi Pampa», que está alejado de cualquier poblado cercano, privándoseles con ello de la libre locomoción, encontrándose indebidamente perseguidos y hostigados por los ahora demandados, quienes incluso cuando se efectuaba el retiro del cerco de alambre “...delante de los policías señalaban permanentemente de que 'las fosas que quedabas de los postes retirados serían nuestras tumbas'...” (sic).

Señalan que si bien, no se encuentran privados de su libertad físicamente, con la amenaza de impedirles el ingreso a su territorio  y la vertida contra sus vidas, se les está restringiendo ese derecho de locomoción «física», considerando además desde la comprensión e interpretación plural de la Norma Suprema, en los sistemas jurídicos de la jurisdicción indígena originaria campesina, la libertad está íntimamente relacionada con la naturaleza y el territorio al que pertenecen y cualquier amenaza al acceso al mismo constituye, una privación de libertad, sin necesidad de encontrarse en una cárcel u otro tipo de reclusión, aspecto que es ampliado con el Criterio Técnico Multidisciplinario de la Secretaría Técnica y Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional, cuando señaló que: ”Mientras los pueblos ancentrales de tierras bajas y altas, convivían sin estar sujetos a una estructura de dominación un ejemplo de ellos es que estos pueblos eran itinerantes, podían circular de manera libre sin ningún tipo de restricción. Entonces la libertad de los pueblos ancestrales se fundamenta en la razón comunitaria que deviene de la episteme comunidad y territorio”.

También refieren que, la persecución ilegal realizada en su contra no se encuentra vinculada a una causa penal; y, que con los permanentes actos de hostigamiento y agresiones a su integridad física, están siendo perseguidos ilegalmente ‘...de una libre existencia de nuestro territorio, pero además cuando ejercemos nuestro acceso a la tierra, somos perseguidos penalmente como existe una Querella Penal contra uno de nuestros integrantes de la comunidad de Totorakota (DAMASO COA REYNAGA E INES FARFÁN DE COA)’ (sic).

Sostienen que, para materializar el pluralismo jurídico en las acciones de defensa, el Tribunal Supremo de Justicia, aprobó mediante Acuerdo de Sala Plena «216/2017» de 30 de noviembre el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INTERCULTURAL DE LAS JUEZAS Y JUECES, EN EL MARCO DEL PLRURALISMO JURÍDICO IGUALITARIO” (sic), que en su anexo cinco establece los aspectos a considerarse ante una posible lesión de derechos en la jurisdicción indígena originaria campesina, el cual solicitan se considere conjuntamente el principio de efectividad o protección real utilizado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso ‘Yakie Axa vs. Paraguay’ -Caso Comunidad indígena Yakye Axa Vs. Paraguay Sentencia de 17 de junio de 2005 (Fondo, Reparaciones y Costas)-.

Finalmente, en su condición de máxima autoridad de la Nación Indígena Originaria Campesina de Coroma -hoy accionante- denuncia la existencia de una red de traficantes de Tierras Comunitarias de Origen (TCO), la cual desconoce toda «norma» que dicta la justicia ordinaria como indígena, cometiendo actos de justicia por mano propia y amenazas a la vida e integridad tanto de sus vecinos como de las autoridades.