SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
II.1.
II.1. Cursa ‘REQUERIMIENTO Y MANDATO DE LA JURISDICCION INDIGENA ORIGINARIA CAMPESINA DE COROMA’, de 25 de septiembre de 2018, el cual hace referencia a que ante un conflicto de tierras en las estancias de Totorkota y Chiwachita, llegaron a acuerdos preliminares y que para evitar posibles confrontaciones y avasallamientos de alguna de las partes, las autoridades de la jurisdicción referida emitieron la suspensión temporal de trabajos de siembra el 29 de agosto del mencionado año, siendo notificada a las partes; no obstante, pese a esta medida precautoria, «FLORENCIO AVISA, MIGUEL ANGEL AVISA, BLADIMIR AVISA Y ALFREDO AVIZA» (sic), del 4 al 7 de septiembre de igual año procedieron al colocado de postes de madera, fierros (durmientes) y alambrado en el sector declarado en conflicto, aspecto que, advertido por la otra parte, el 8 de igual mes y año, provinieron agresiones físicas conforme señala el informe policial de Río Mulatos; con tales antecedentes se dispusieron las siguientes medidas de protección: 1) El retiro inmediato de todo el alambrado, postes de madera y fierro que fueron puestos en el lugar de conflicto y área de suspensión de trabajos por los referidos comunarios, cuyo acto será ejecutado en el plazo de setenta y dos horas, quedando en plena vigencia la señalada suspensión; 2) Se dispone la reposición de los materiales apartados como también de la choza destrozada, en el plazo de setenta y dos horas a partir de la notificación “por” los comunarios de Totorkota, debiendo los mismos ser depositados en las oficinas de las autoridades de Distrito; 3) Disponer para el cumplimiento de lo anteriormente señalado el apoyo del Comando de la Policía Boliviana acantonada en la ciudad de Uyuni con diez efectivos policiales; y, 4) Los costos que impliquen el retiro y traslado del alambrado, correrá a cargo de los infractores, a quienes se les iniciará proceso en la jurisdicción indígena originaria campesina, en base a la denuncia presentada con la agravante del incumplimiento a una Resolución dictada por la autoridad competente (fs. 3 a 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.1. Respecto a la denuncia de riesgo y
- se ahonda aún más esta situación de controversia cuando los peticionantes de tutela en audiencia de esta acción tutelar denotaron este extremo al referir que, existe riesgo de vida para ambas partes y que si es necesario se tendría que tutelar dicho derecho a las mismas
- III.2.2. Con relación a las presuntas medidas de hecho y tráfico de tierras
- CONFIRMAR en parte