SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

II.1.

II.1. Cursa ‘REQUERIMIENTO Y MANDATO DE LA JURISDICCION INDIGENA ORIGINARIA CAMPESINA DE COROMA’, de 25 de septiembre de 2018, el cual hace referencia a que ante un conflicto de tierras en las estancias de Totorkota y Chiwachita, llegaron a acuerdos preliminares y que para evitar posibles confrontaciones y avasallamientos de alguna de las partes, las autoridades de la jurisdicción referida emitieron la suspensión temporal de trabajos de siembra el 29 de agosto del mencionado año, siendo notificada a las partes; no obstante, pese a esta medida precautoria, «FLORENCIO AVISA, MIGUEL ANGEL AVISA, BLADIMIR AVISA  Y ALFREDO AVIZA» (sic), del 4 al 7 de septiembre de igual año procedieron al colocado de postes de madera, fierros (durmientes) y alambrado en el sector declarado en conflicto, aspecto que, advertido por la otra parte, el 8 de igual mes y año, provinieron agresiones físicas conforme señala el informe policial de Río Mulatos; con tales antecedentes se dispusieron las siguientes medidas de protección: 1)  El retiro inmediato de todo el alambrado, postes de madera y fierro que fueron puestos en el lugar de conflicto y área de suspensión de trabajos por los referidos comunarios, cuyo acto será ejecutado en el plazo de setenta y dos horas, quedando en plena vigencia la señalada suspensión; 2) Se dispone la reposición de los materiales apartados como también de la choza destrozada, en el plazo de setenta y dos horas a partir de la notificación “por” los comunarios de Totorkota, debiendo los mismos ser depositados en las oficinas de las autoridades de Distrito; 3) Disponer para el cumplimiento de lo anteriormente señalado el apoyo del Comando de la Policía Boliviana acantonada en la ciudad de Uyuni con diez efectivos policiales; y, 4) Los costos que impliquen el retiro y traslado del alambrado, correrá a cargo de los infractores, a quienes se les iniciará proceso en la jurisdicción indígena originaria campesina, en base a la denuncia presentada con la agravante del incumplimiento a una Resolución dictada por la autoridad competente (fs. 3 a 4).