SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

denegó en parte

El Juez Público Civil y Comercial Segundo de Uyuni del departamento de Potosí, en suplencia legal del Juez de Instrucción Penal Primero del mismo asiento judicial, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 001/2018 de 13 de diciembre, cursante de fs. 180 vta. a 191 vta., denegó en parte la tutela solicitada, disponiendo: «...se deniega la acción de libertad en lo referente, a su petición del cese inmediato de amenazas en su contra y su integridad física, vinculado con el derecho a la vida y persecución ilegal y hostigamiento (...) en lo referente a que se garantice el ingreso libre y restricto a sus comunidades de TOTORKOTA y al área de zona de conflicto de CHIWACHITA PAMPA Y CAÑADON LINDA CHUATA UMACATA (...) finalmente en lo referente a la reparación de daños y perjuicios (...) con relación a esta petición dispone que los ahora accionantes acudan a la vía legal pertinente» (sic); y, se concede la tutela con relación a que se remitan antecedentes tanto al Ministerio Público para el procesamiento penal correspondiente y así se pueda iniciar la investigación respectiva y dar con los autores de los hechos ocurridos el 4 de diciembre de 2018; como también a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, al haber establecido como consecuencia del referido acontecimiento la posible afectación a los derechos de una menor de edad, para que tenga conocimiento y active la vía correspondiente a los efectos de dar cumplimiento a los derechos de las niñas, niños y adolescentes; bajo los siguientes fundamentos: i) Considerando la SCP 0246/2015-S1 de 26 de febrero, se establecerá con la prueba adjuntada si efectivamente se llega a la convicción de que existe riesgo al derecho a la vida; ii) Interpretada toda la prueba, como antecedente aún con la duda razonable que genera “...se entiende que siendo así valorar el hecho que se suscitó el 04 de diciembre de 2018 la prueba concluyente, quienes son los accionantes y accionados, se tiene las agresiones y las amenazas, es mutuamente...” (sic), motivo por el que fueron lesionados los co accionantes y Miguel Ángel, Bladimir y Edilver, todos Aviza Villca -hoy demandados-; iii) Se tiene certificado médico forense de la menor AA quien también fue víctima de la irresponsabilidad de los mayores, sobre lo cual sería otra cosa si se la llevó con ese fin, pero serán las instancias correspondientes las que determinen este aspecto, conforme al referido certificado, la misma habria sufrido una agresión en la fecha antes citada, teniendo cuatro días de impedimento, correspondiendo remitir -antecedentes- ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia a los efectos de asumir defensa y resguardar los derechos de la menor; iv) Con relación a que se disponga el cese a las amenazas con relación a la vida  y hostigamiento, al ser las agresiones mutuas y desconociéndose a los autores, corresponde que sean investigadas por el Ministerio Público para así sean identificados; v) Respecto a la libre e irrestricta circulación por las Comunidades de Totorkota y área de conflicto, no se acreditó que los ahora accionantes sean del lugar al no presentarse los certificados de nacimiento; vi)  Sobre los daños y perjuicios, estos deben estar respaldados, en el caso ‘...el certificado médico donde estaría la factura o la receta, por lo que no existe el monto cancelado por lo que de Eufrasia no se tiene nada de cancelado y en cuanto a combustible es difícil de acreditar para la finalidad de este combustible  con relación a los perjuicios trabajados, no se tiene nada, de la misma forma en relación al celular extraviado no se tiene alguna certificación de las empresas telefónicas...’ (sic); y, vii)  Por los bastos aspectos que no fueron demostrados solo se dispone la remisión al Ministerio Público porque las agresiones fueron de ambas partes.