SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

i)

En el uso de la palabra, Virgilio Mendieta Puma, Curaca Mayor de los Once Ayllus de la jurisdicción indígena originaria campesina de Coroma del Municipio de Uyuni del departamento de Potosí, señaló que: i) El 4 de diciembre de 2018 se programó el ingreso para el retiro de los postes y alambres del sector de conflicto y se enviaron a cinco alcaldes más sus jachamamas para que puedan apoyar en ese trabajo y cumplir con el mandato de la JIOC; ii) La fecha referida en horas de la noche tenían la Asamblea General de las treinta y nueve Comunidades, las autoridades se encontraban en su oficina firmando documentos, mientras los alcaldes descargaban el material que se había recogido, armándose un escándalo a la llegada de los hermanos Aviza -ahora demandados-, propinando agresiones a los hermanos Coa, siendo testigos de ello las autoridades; iii) Al salir de su oficina sufrió atentados físicos y amenazas hasta de acabar con su vida, existiendo de igual manera testigos oculares de ello; iv) Por esta razón acude en acción de libertad, al correr riesgo una vez que cese en su cargo, pudiéndole pasar cualquier cosa no teniendo garantías; y, v) “...estos hermanos han seguido a mis hermanos que han recogido a mis alcaldes han seguido y perseguido ya en Coroma los encontraron y directamente a agredir físicamente  y por eso están una pena y seguramente han debido ir al médico forense y todas las autoridades somos testigos de todos los hechos...” (sic).

Bladimir, Miguel Ángel, Edilver y Santos, todos Aviza Villca, Yolanda Cornejo Cayhuara y Mario Aviza Nogales, en audiencia a través de su abogado manifestaron que: i) El problema no es del 4 de diciembre de 2018, sino que se remonta a mucho tiempo atrás, habiendo sido agredidos de manera constante y con el riesgo a su vida e integridad física son sus personas como también Florencio Aviza y Luisa Villca Aviza; ii) Se señala que persiguieron a la comisión y esto supuestamente fue en la localidad de Coroma, es decir, que los menos habrían agredido a los más; iii) Constan en el Ministerio Público investigaciones con relación a ambos sujetos procesales, que ya tuvieron conflictos con anterioridad en la gestión 2014, con determinación por certificados médicos forense de días de impedimentos; que después de muchas dilaciones realizadas por las autoridades indígenas originarias campesinas, se logró que sea remitida la causa a la justicia ordinaria, pero la Resolución emitida fue apelada, teniendo así la SCP 0211/2018-S4 de 21 de mayo que en la parte pertinente establece que “...aquello que se había resuelto en caso de lesiones leves tenga que remitirse a la justicia originaria ahora tiene que remitirse a la justicia ordinaria...” (sic); iv) Lo que se pretende es hacer caer en error al Juez de garantías, para posteriormente en caso de dictarse una resolución favorable ser utilizada como prueba ante el Ministerio Público; v) Demostraron su derecho propietario sobre las tierras y cumplieron con lo acordado en las actas de conformidad suscritas hace tiempo atrás, por lo que la parte accionante falta a la verdad; vi) Se les notificó con la suspensión de trabajos cuando ya habían sembrado; vii) El día que acontecieron los hechos se encontraba en el vehículo la menor de edad AA que tiene como padres a Bladimir Aviza Villca y Yolanda Cornejo Cayhuara -hoy co demandados- y no se respetó, por cuanto fueron a patear dicho motorizado, forcejeándola a la niña, que de acuerdo al certificado médico forense tiene cuatro días de impedimento por equimosis postraumáticas en ambos brazos, en todo caso sus personas debieron denunciar conforme el Código Niña, Niño y Adolescente -Ley 548 de 17 de julio-; viii) Obviamente ninguna madre permitiría que su hija sea jaloneada y sacada de un vehículo, la referida menor gritó y su madre acudió en su auxilio, ‘...se tiene identificado quienes son esas personas que querían raptar o hablar de otro tipo de delito penal ahí está el sr Santos Coa, Willy Villca, Edwin Villca...’ (sic), cuando Yolanda Cornejo Cayhuara acude al motorizado para impedir que la menor sea sacada vinieron otras personas e intervinieron, como Eufracia Choque Palli -hoy co accionante- con su hija, y es ahí donde empieza el problema actuando el padre de la menor y los hermanos; así, lo único que hicieron fue defenderse ante una violenta agresión, lo cual estaba permitido porque si no lo hacían hubiesen llegado a situaciones extremas; ix) Resultado de todo ello y conforme a los certificados médicos forenses los días de impedimento son, para Miguel Ángel ocho días; Bladimir tres días, Edilver seis días, todos de apellidos Aviza Villca; y, Yolanda Cornejo Cayhuara, tres días, los mismos, sujetos a ampliación de acuerdo a valoración por los médicos especialistas; y, x) Solicitan «rechazar» esta acción de defensa como los daños y perjuicios impetrados, por cuanto sus personas resultaron ser las agredidas.

Conforme se tiene identificado precedentemente, el objeto procesal de esta acción de defensa converge esencialmente en dos reclamaciones: i) La denuncia de riesgo y vulneración del derecho a la vida e integridad física y psicológica de los accionantes como consecuencia de la agresión sufrida presuntamente por los ahora demandados el 4 de diciembre de 2018, emergente del cumplimiento de una determinación emitida por las autoridades de la JIOC ante un conflicto de tierras; que devino además en una constante intimidación a dichos derechos, producto de una persecución indebida y hostigamiento permanente que tendría implicancia en su libertad de locomoción o circulación en su territorio; y, ii) Estas alegadas acciones involucran una situación de medidas hecho y la existencia de una red de traficantes de TCO, que desconoce la jurisdicción ordinaria como la indígena originaria campesina, cometiendo actos de justicia por mano propia y amenazas a la vida e integridad de los comunarios como de sus autoridades.