Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
II.5.
II.5. A través de la certificación emitida por Gary Mario Choque Zenteno, médico forense del (IDIF) Oruro, a Requerimiento del Fiscal de Materia de turno, en la fecha antes citada con relación a Miguel Ángel Aviza Villca -hoy impetrante de tutela-, certificó que: Según manifiesta el examinado fue víctima de agresión el 4 del mes y año supra mencionado a horas 19:30 aproximadamente en vía pública, estableciendo como conclusiones: Equimosis postraumáticas en tórax posterior; múltiples excoriaciones en tórax anterior; erosiones postraumáticas brazo derecho y antebrazo izquierdo; y, edema postcontuso en rostro, otorgando ocho días de incapacidad médico legal (fs. 167 a vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.1. Respecto a la denuncia de riesgo y
- se ahonda aún más esta situación de controversia cuando los peticionantes de tutela en audiencia de esta acción tutelar denotaron este extremo al referir que, existe riesgo de vida para ambas partes y que si es necesario se tendría que tutelar dicho derecho a las mismas
- III.2.2. Con relación a las presuntas medidas de hecho y tráfico de tierras
- CONFIRMAR en parte