SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
II.2.
II.2. Consta ‘Acta de informe de aclaraciones’ de 4 de diciembre de 2018, suscrita en ambientes del Cabildo del Consejo de la jurisdicción indígena originaria de Coroma del municipio de Uyuni del departamento de Potosí, que en su contenido señala que: Reunido el cuerpo de Autoridades en Consejo con el objeto de aclarar el tema de «bollo», amenazas y agresiones físicas ocurridos, que vieron lo ocurrido siendo agredidos un comunario de Totorkota de nombre Santos Coa -hoy impetrante de tutela- teniendo una herida fuerte en la parte de la fosa nasal según testigos “presenciantes” y una señora ‘...agredida arrancada los cabellos y la misma mordida una de las manos, el autor o agresor de este hecho sería un comunario de Chihuachita de nombre Bladimir Aviza y hermanos, donde ocasionan el problema más en concreto el autor intelectual es Miguel Angel Aviza...’ (sic); siendo estas actitudes censuradas, llegando la familia Aviza en horas de la noche faltando el respeto a las autoridades, amenazando al Curaca Mayor y a comunarios de Totorkota y Catariri.
De igual manera «...una de las mamas indica en aclarar donde el indicado o mencionado agresor le dio un planchazo en la cara. Así también hacen conocer que amenazan de muerte donde les encuentre a cualquier persona y autoridad que no les parece bien, también aclaran los presenciales, los agresores es la familia e hijos del Sr. Florencio Aviza a la cabeza de su autoridad corregidor de la comunidad de Huancarani “B” el Sr. Mario» (sic).
Este hecho ocurrió por dar cumplimiento a lo acuerdos entre las jurisdicciones originarias y ordinarias, porque los infractores desobedecieron al mandato de las autoridades y el recojo de postes y alambres con apoyo de la fuerza pública de Uyuni y Río Mulato, causando la reacción violenta de los agresores, quienes también persiguieron al Curaca Mayor, manifestando que procesarían a las autoridades y a otros.
En ese momento llegaron dos policías de Río Mulato al Consejo de Autoridades, llamando la atención por los hechos de lesiones graves en las personas “dañadas” siendo un caso de gravedad ‘...y es un gran delito por ello las personas lastimadas, se trasladan a Uyuni, por intermedio de la fiscalía se haga reconocimiento médico forense, y dijeron que ellos también presentaran el informe correspondiente a sus superiores Ministerio Público’ (sic [fs. 1 a 2)].
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.1. Respecto a la denuncia de riesgo y
- se ahonda aún más esta situación de controversia cuando los peticionantes de tutela en audiencia de esta acción tutelar denotaron este extremo al referir que, existe riesgo de vida para ambas partes y que si es necesario se tendría que tutelar dicho derecho a las mismas
- III.2.2. Con relación a las presuntas medidas de hecho y tráfico de tierras
- CONFIRMAR en parte