SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los peticionantes de tutela denuncian el riesgo y vulneración del derecho a la vida y a la integridad física y psicológica; y, la conculcación del derecho a la libertad de locomoción o circulación en su territorio; toda vez que, la determinación de medida precautoria y preventiva de las autoridades de la JIOC de suspensión temporal de los trabajos de siembra, emitida como consecuencia de un conflicto de tierras, no fue cumplida por una de las comunidades involucradas, por cuanto del 4 al 7 de septiembre de 2018 procedieron al colocado de postes de madera como alambrado en el lugar de problema y declarado zona roja; situación que previno una primera agresión, ante estas circunstancias las autoridades de la JIOC ordenaron el inmediato retiro de todo el material, disponiendo a los fines de su cumplimiento el apoyo de la fuerza pública, siendo ejecutada dicha disposición el 4 de diciembre de igual año; sin embargo, al promediar las 19:00 horas, algunos de los miembros de la Comunidad Chiwachita, entre ellos los ahora demandados, persiguieron a la comisión encargada de trasladar todo lo que fue retirado, realizando una permanente persecución en la plaza principal de Coroma procediendo a atentar contra la integridad física de los ahora co accionantes y poniendo en riesgo sus vidas, además de amenazar a las autoridades señaladas -hoy accionante-, así como verter una serie de advertencias relacionadas con que no garantizaban sus vidas si se les encontraba en el lugar y que era mejor no aparecieran por allí; es así, que desde la señalada fecha no pueden ingresar a sus comunidades ante el permanente riesgo y amenaza a sus vidas e integridad física, impidiéndosele en base a ello la libre locomoción y circulación en su territorio dentro de los alcances de su propia concepción e interpretación plural, encontrándose indebidamente perseguidos y hostigados por los referidos demandados; y, además a partir de estas acciones se encuentran frente a medidas de hecho y la existencia de una red de traficantes de Tierras Comunitarias de Origen (TCO), que desconoce la jurisdicción ordinaria como la indígena originaria campesina, cometiendo actos de justicia por mano propia y amenazas a la vida e integridad de los comunarios como de sus autoridades.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.1. Respecto a la denuncia de riesgo y
- se ahonda aún más esta situación de controversia cuando los peticionantes de tutela en audiencia de esta acción tutelar denotaron este extremo al referir que, existe riesgo de vida para ambas partes y que si es necesario se tendría que tutelar dicho derecho a las mismas
- III.2.2. Con relación a las presuntas medidas de hecho y tráfico de tierras
- CONFIRMAR en parte