Sentencia Constitucional Plurinacional 0189/2019-S1 de 7 de mayo
Fecha: 07-May-2019
a)
De los hechos que motivaron la interposición de la presente acción, que se constituye en la causa para solicitar el resguardo de los derechos invocados, se identifica como problema jurídico a resolver el siguiente: La accionante estima lesionados sus derechos al debido proceso en su triple dimensión, como derecho, garantía y principio, a la defensa, y a la impugnación; además de la violación de los principios de verdad material, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y respeto a los derechos honestidad, legalidad, eficacia y eficiencia, verdad material, pro actione, iura novit curia e igualdad de las partes; toda vez que: a) La Jueza Pública Civil y Comercial Quinta del departamento de La Paz, ante el incidente de nulidad planteado contra el peritaje ofrecido por la parte demandante dentro del proceso de mejor derecho propietario y reivindicación al que fue sometida, debió proceder conforme a lo establecido por el art. 342 del Código Procesal Civil (CPC), señalando audiencia a objeto de verificar los extremos de la demanda incidental; y, b) Las autoridades que suscribieron el Auto de Vista 20/2017 de 24 de enero, debieron proceder de igual manera de acuerdo a lo establecido en el art. 342 del CPC; empero, no lo hicieron y se limitaron a realizar una recapitulación de la condiciones y el entendimiento de la vulneración de los principios que sustentan las nulidades procesales; asimismo, en ningún momento señalaron de manera expresa por qué el incidente planteado, no se ajustaba a dichos parámetros, esgrimiendo una simple enumeración y escueta explicación de fundamentos jurisprudenciales para la procedencia de un incidente; en suma, omitieron pronunciarse sobre los puntos apelados, limitándose simplemente a reiterar lo señalado por la Jueza a quo.
- Partes: Olga Mamani Chuquimia
- CONFIRMAR
- a)
- y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda por protección inmediata para evitar un daño irreparable
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- y en cuya razón pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas.
- II.2. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- II.3. Sobre la revisión de la actividad interpretativa desarrollada por otros Tribunales
- II.4.
- 1)
- En cuanto a la Jueza
- con relación a la Vocal Jacqueline Cecilia Rada Arana
- Javier Percy Bravo Arroyo
- i)
- revisión de la legalidad ordinaria
- fundamentación, motivación y congruencia
- Finalmente