Sentencia Constitucional Plurinacional 0189/2019-S1 de 7 de mayo
Fecha: 07-May-2019
fundamentación, motivación y congruencia
Sobre la denuncia de lesión al debido proceso por falta de fundamentación, motivación y congruencia, para ingresar a su examen resulta necesaria la contrastación entre lo impugnado y lo resuelto, de ahí que según la Conclusión II.3., la accionante formuló recurso de reposición con alternativa de apelación, fundamentando: a) El incidente debió ser sustanciado conforme al Código Procesal Civil, que entró en vigencia cuando el proceso se encontraba en grado de recurso de casación, debiendo admitir la producir prueba en audiencia conforme al art. 342 del citado código, alternativamente si era de aplicación el CPCabrg conforme al art. 153 igualmente se debió abrir periodo probatorio; b) La resolución apelada es incongruente, pues hace referencia a un inexistente principio de finalidad, siendo su único referente el principio de “finalidad del acto procesal” (sic); c) El incidente por sí mismo no pretende rever la Sentencia, sino simplemente un elemento de prueba que fue producido de manera fraudulenta y falsa, correspondiendo la nulidad de obrados ante la lesión al debido proceso y principio de verdad material; d) Que no convalidó el peritaje, pues si bien es cierto que no se produjo como prueba de parte el ofrecimiento de perito, sin embargo, en reiteradas ocasiones se ofreció mencionado perito de parte y se solicitó la designación de oficio; y, e) La Resolución es incongruente, lo expuesto en la parte considerativa, no es consecuente con la parte resolutiva, limitándose a señalar los antecedentes del incidente, y mencionar los requisitos para la validación del mismo; empero, no analizó cómo dichos requisitos, principios o condiciones, no concurren.
- Partes: Olga Mamani Chuquimia
- CONFIRMAR
- a)
- y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda por protección inmediata para evitar un daño irreparable
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- y en cuya razón pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas.
- II.2. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- II.3. Sobre la revisión de la actividad interpretativa desarrollada por otros Tribunales
- II.4.
- 1)
- En cuanto a la Jueza
- con relación a la Vocal Jacqueline Cecilia Rada Arana
- Javier Percy Bravo Arroyo
- i)
- revisión de la legalidad ordinaria
- fundamentación, motivación y congruencia
- Finalmente