Sentencia Constitucional Plurinacional 0189/2019-S1 de 7 de mayo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0189/2019-S1 de 7 de mayo

Fecha: 07-May-2019

fundamentación, motivación y congruencia

Sobre la denuncia de lesión al debido proceso por falta de fundamentación, motivación y congruencia, para ingresar a su examen resulta necesaria la contrastación entre lo impugnado y lo resuelto, de ahí que según la Conclusión II.3., la accionante formuló recurso de reposición con alternativa de apelación, fundamentando: a) El incidente debió ser sustanciado conforme al Código Procesal Civil, que entró en vigencia cuando el proceso se encontraba en grado de recurso de casación, debiendo admitir la producir prueba en audiencia conforme al art. 342 del citado código, alternativamente si era de aplicación el CPCabrg conforme al art. 153 igualmente se debió abrir periodo probatorio; b) La resolución apelada es incongruente, pues hace referencia a un inexistente principio de finalidad, siendo su único referente el principio de “finalidad del acto procesal” (sic);  c) El incidente por sí mismo no pretende rever la Sentencia, sino simplemente un elemento de prueba que fue producido de manera fraudulenta y falsa, correspondiendo la nulidad de obrados ante la lesión al debido proceso y principio de verdad material; d) Que no convalidó el peritaje, pues si bien es cierto que no se produjo como prueba de parte el ofrecimiento de perito, sin embargo, en reiteradas ocasiones se ofreció mencionado perito de parte y se solicitó la designación de oficio; y, e) La Resolución es incongruente, lo expuesto en la parte considerativa, no es consecuente con la parte resolutiva, limitándose a señalar los antecedentes del incidente, y mencionar los requisitos para la validación del mismo; empero, no analizó cómo dichos requisitos, principios o condiciones, no concurren.