Sentencia Constitucional Plurinacional 0189/2019-S1 de 7 de mayo
Fecha: 07-May-2019
II.4.
La Resolución objeto de la presente disidencia, en su Fundamento Jurídico III.3 relativo al análisis del caso concreto, expuso su fundamentación en los siguientes términos: “Ahora bien, conocidos los antecedentes que motivaron la interposición de la presente acción de defensa e ingresando en el análisis de la problemática planteada, corresponde señalar en primer término que, de la lectura atenta del memorial de la presente acción de defensa, se constata que la accionante, hace referencia de manera extensa, a las actuaciones de la Jueza Pública Civil y Comercial Quinta de La Paz, que tramitó el proceso de reivindicación, mejor derecho propietario y pago de daños y perjuicios, en virtud al cual, emitió el Auto Interlocutorio 393/2017, que rechazó el incidente de nulidad que hoy se reclama, señalando que la actuación de dicha autoridad habría lesionado sus derechos.
No obstante lo señalado, la impetrante de tutela denuncia que la Jueza a quo, una vez planteado el incidente de nulidad del peritaje ofrecido por la parte actora dentro del proceso de reivindicación, mejor derecho propietario y pago de daños y perjuicios, debió proceder conforme a lo establecido por el art. 342 del CPC, en consecuencia, señalar audiencia para la producción de prueba a objeto de la verificación de lo expuesto en la demanda incidental, y que ante dicha omisión, el Tribunal de alzada debió también observar la mencionada normativa.
- Partes: Olga Mamani Chuquimia
- CONFIRMAR
- a)
- y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda por protección inmediata para evitar un daño irreparable
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- y en cuya razón pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas.
- II.2. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- II.3. Sobre la revisión de la actividad interpretativa desarrollada por otros Tribunales
- II.4.
- 1)
- En cuanto a la Jueza
- con relación a la Vocal Jacqueline Cecilia Rada Arana
- Javier Percy Bravo Arroyo
- i)
- revisión de la legalidad ordinaria
- fundamentación, motivación y congruencia
- Finalmente