Sentencia Constitucional Plurinacional 0189/2019-S1 de 7 de mayo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0189/2019-S1 de 7 de mayo

Fecha: 07-May-2019

II.4.

La Resolución objeto de la presente disidencia, en su Fundamento Jurídico III.3 relativo al análisis del caso concreto, expuso su fundamentación en los siguientes términos: “Ahora bien, conocidos los antecedentes que motivaron la interposición de la presente acción de defensa e ingresando en el análisis de la problemática planteada, corresponde señalar en primer término que, de la lectura atenta del memorial de la presente acción de defensa, se constata que la accionante, hace referencia de manera extensa, a las actuaciones de la Jueza Pública Civil y Comercial Quinta de La Paz, que tramitó el proceso de reivindicación, mejor derecho propietario y pago de daños y perjuicios, en virtud al cual, emitió el Auto Interlocutorio 393/2017, que rechazó el incidente de nulidad que hoy se reclama, señalando que la actuación de dicha autoridad habría lesionado sus derechos.

No obstante lo señalado, la impetrante de tutela denuncia que la Jueza a quo, una vez planteado el incidente de nulidad del peritaje ofrecido por la parte actora dentro del proceso de reivindicación, mejor derecho propietario y pago de daños y perjuicios, debió proceder conforme a lo establecido por el art. 342 del CPC, en consecuencia, señalar audiencia para la producción de prueba a objeto de la verificación de lo expuesto en la demanda incidental, y que ante dicha omisión, el Tribunal de alzada debió también observar la mencionada normativa.