Sentencia Constitucional Plurinacional 0189/2019-S1 de 7 de mayo
Fecha: 07-May-2019
revisión de la legalidad ordinaria
En el caso de análisis la impetrante de tutela pretende la revisión de la legalidad ordinaria, por medio de la nulidad de las resoluciones señaladas supra, que rechazaron el incidente formulado por parte suya, que a su vez pretendía la nulidad del peritaje efectuado por la parte demandante en el proceso de mejor derecho propietario y reivindicación y pago de daños y perjuicios, por considerarlo falso, lesivo y fraudulento, señalando que la etapa de ejecución de sentencia en la que se encontraba el proceso, no sería óbice para su interposición; sin embargo, no señala de qué manera ese rechazo al señalado incidente, vulneró sus derechos constitucionales referidos en el memorial de la presente acción tutelar.
En ese entendido, los argumentos de la parte accionante, para solicitar la nulidad de la resolución impugnada, debían ser por demás contundentes para demostrar que el proceso se llevó a cabo en franca vulneración de sus derechos fundamentales, sin embargo no ocurre lo señalado, pues la prenombrada se limita a señalar que el peritaje referido anteriormente, es falso, lesivo y fraudulento, siendo estas únicamente opiniones subjetivas de índole personal por cuanto no acredita de ninguna manera la falsedad de dicho documento, considerando que esta es una condición que debe ser declarada por autoridad judicial competente, y no por un criterio unilateral de quien se cree perjudicado por él. Por otro lado, de antecedentes y de lo señalado por la propia accionante, el proceso de mejor derecho propietario y reinvidicación se llevó a cabo cumpliendo todas las etapas establecidas en el procedimiento, en las cuales la accionante en uso de sus derechos procesales, pudo emplear los mecanismos legales correspondientes para impugnar todas las actuaciones que consideraba le eran perjudiciales, entre ellas el peritaje, empero por negligencia de su abogado, como bien refiere en el memorial de acción de amparo constitucional, o por cualquier otro motivo, no lo hizo, dejando precluir su derecho, fundamentos que sirvieron de base tanto a la Jueza de primera instancia como a los Vocales demandados, para emitir a su turno las resoluciones cuya nulidad pide la hoy la impetrante de tutela.
A mayor abundamiento de lo expuesto se observa que la accionante no estableció en su demanda, una exposición precisa que permita a la justicia constitucional, de manera indubitable, llegar al convencimiento de que la interpretación efectuada por los demandados, vulneró sus derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, que posibiliten que esta jurisdicción ingrese al análisis de la actividad interpretativa denunciada como lesiva, pues no explicó de qué manera, el Auto de Vista 20/2017, dictado por las autoridades demandadas, vulneró sus derechos o garantías constitucionales, mucho menos señaló cuál la falta de motivación, de error en la valoración o de derecho en el que la autoridades demandadas habrían incurrido a momento de confirmar el Auto Interlocutorio 393/2016, que rechazó el incidente de nulidad interpuesto por la parte ahora accionante y que estas circunstancias lesionarían sus derechos fundamentales, denotando que lo pretendido por la accionante es que este Tribunal, revise lo actuado sobre la problemática planteada en la etapa jurisdiccional ordinaria, como si esta fuera una instancia de revisión o casación, correspondiendo por ello, denegar la tutela solicitada.
- Partes: Olga Mamani Chuquimia
- CONFIRMAR
- a)
- y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda por protección inmediata para evitar un daño irreparable
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- y en cuya razón pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas.
- II.2. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- II.3. Sobre la revisión de la actividad interpretativa desarrollada por otros Tribunales
- II.4.
- 1)
- En cuanto a la Jueza
- con relación a la Vocal Jacqueline Cecilia Rada Arana
- Javier Percy Bravo Arroyo
- i)
- revisión de la legalidad ordinaria
- fundamentación, motivación y congruencia
- Finalmente