Sentencia Constitucional Plurinacional 0189/2019-S1 de 7 de mayo
Fecha: 07-May-2019
Finalmente
Finalmente, la accionante señala como vulnerados los principios de verdad material, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y respeto a los derechos, honestidad, legalidad, eficacia y eficiencia, verdad material, debido proceso, pro actione, iura novit curia e igualdad de las partes; al respecto cabe mencionar que los principios insertos en la Constitución Política del Estado, se establecen como indicadores u orientadores para los administradores de justicia, para que el desarrollo de sus actos garanticen la eficacia de los derechos fundamentales y se culmine con su materialización y ejercicio pleno de los mismos. En ese entendido, y toda vez que la acción de amparo constitucional, es un instrumento extraordinario de defensa de derechos y garantías constitucionales, no resulta posible que por medio de ella, se protejan principios, cuando estos no fueron vinculados a un derecho considerado como vulnerado, es decir, de manera independiente, por cuanto su propia naturaleza no lo permite, y dado que en el caso de autos la accionante no fundamentó las razones de la supuesta lesión de aquellos, no es viable la tutela de los mismos.
- Partes: Olga Mamani Chuquimia
- CONFIRMAR
- a)
- y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda por protección inmediata para evitar un daño irreparable
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- y en cuya razón pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas.
- II.2. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- II.3. Sobre la revisión de la actividad interpretativa desarrollada por otros Tribunales
- II.4.
- 1)
- En cuanto a la Jueza
- con relación a la Vocal Jacqueline Cecilia Rada Arana
- Javier Percy Bravo Arroyo
- i)
- revisión de la legalidad ordinaria
- fundamentación, motivación y congruencia
- Finalmente