Sentencia Constitucional Plurinacional 0189/2019-S1 de 7 de mayo
Fecha: 07-May-2019
CONFIRMAR
La suscrita Magistrada, no comparte la forma en que se realizó el análisis del caso concreto, así como la imprecisión de la parte resolutiva de la SCP 0189/2019-S1 de 7 de mayo, que resolvió CONFIRMAR la Resolución 002/2018 de 2 de febrero, cursante de fs. 296 a 301, pronunciada por la Jueza Pública de Familia Segunda del departamento de La Paz; y en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada.
Fundamentos por los cuales, considero que se debió CONFIRMAR la Resolución 002/2018 de 2 de febrero, cursante de fs. 296 a 301, pronunciada por la Jueza Pública de Familia Segunda del departamento de La Paz; y en consecuencia: DENEGAR en cuanto a Jacqueline Cecilia Rada Arana, Vocal de Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por falta de legitimación pasiva; en relación a la Jueza Sandra Castillo Saenz, Jueza Pública Civil y Comercial Quinta de la capital del citado departamento, en aplicación del principio de subsidiaridad. Así también DENEGAR en cuanto a Javier Percy Bravo Arroyo y Hugo Ramiro Sánchez Morales, ex Vocales, de Sala supra descrita, con base en los fundamentos del presente voto disidente.
- Partes: Olga Mamani Chuquimia
- CONFIRMAR
- a)
- y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda por protección inmediata para evitar un daño irreparable
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- y en cuya razón pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas.
- II.2. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- II.3. Sobre la revisión de la actividad interpretativa desarrollada por otros Tribunales
- II.4.
- 1)
- En cuanto a la Jueza
- con relación a la Vocal Jacqueline Cecilia Rada Arana
- Javier Percy Bravo Arroyo
- i)
- revisión de la legalidad ordinaria
- fundamentación, motivación y congruencia
- Finalmente