Sentencia Constitucional Plurinacional 0189/2019-S1 de 7 de mayo
Fecha: 07-May-2019
y en cuya razón pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas.
En esta misma línea de desarrollo normativo, el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al legislar entorno a la improcedencia del amparo constitucional, estableció que este mecanismo de protección constitucional, no procederá: En esta misma línea de desarrollo normativo, el art. 53 del CPCo, al legislar entorno a la improcedencia del amparo constitucional, estableció que este mecanismo de protección constitucional, no procederá: “1.Contra resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente, y en cuya razón pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas. 2. Contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado. 3. Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno. 4. Cuando la omisión de la Servidora o Servidor Público, vulnere un mandato expreso de la Constitución Política del Estado o la Ley, tutelado por la Acción de Cumplimiento. 5. Cuando los derechos o garantías vulnerados correspondan ser tutelados por las Acciones de Libertad, de Protección de Privacidad o Popular” (las negrillas fueron añadidas).
- Partes: Olga Mamani Chuquimia
- CONFIRMAR
- a)
- y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda por protección inmediata para evitar un daño irreparable
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- y en cuya razón pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas.
- II.2. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- II.3. Sobre la revisión de la actividad interpretativa desarrollada por otros Tribunales
- II.4.
- 1)
- En cuanto a la Jueza
- con relación a la Vocal Jacqueline Cecilia Rada Arana
- Javier Percy Bravo Arroyo
- i)
- revisión de la legalidad ordinaria
- fundamentación, motivación y congruencia
- Finalmente