Sentencia Constitucional Plurinacional 0189/2019-S1 de 7 de mayo
Fecha: 07-May-2019
En cuanto a la Jueza
Sin embargo, en criterio de la suscrita, el análisis de las problemáticas, debió ser enfocado de forma separada y a partir de los actos atribuidos a cada autoridad jurisdiccional, conforme a la siguiente relación: En cuanto a la Jueza ahora demandada, se tiene que la presente acción tutelar se rige por el principio de subsidiariedad como se expuso en el Fundamento Jurídico II.1 de la presente disidencia, en virtud del cual, la parte accionante, previo a acudir a la instancia constitucional debe agotar todos los medios intraprocesales de impugnación, y solo agotados estos se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, es por ello que, en esta instancia, solo se revisa la resolución de cierre de la judicatura ordinaria, por ser esta la que pudo haber confirmado, revocado, modificado o anulado el fallo que se pretende revisar; en consecuencia, el análisis del caso concreto se debió limitar a lo resuelto en la instancia de alzada, aplicando el principio de subsidiariedad en cuanto a la Jueza a quo demandada.
- Partes: Olga Mamani Chuquimia
- CONFIRMAR
- a)
- y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda por protección inmediata para evitar un daño irreparable
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- y en cuya razón pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas.
- II.2. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- II.3. Sobre la revisión de la actividad interpretativa desarrollada por otros Tribunales
- II.4.
- 1)
- En cuanto a la Jueza
- con relación a la Vocal Jacqueline Cecilia Rada Arana
- Javier Percy Bravo Arroyo
- i)
- revisión de la legalidad ordinaria
- fundamentación, motivación y congruencia
- Finalmente