Sentencia Constitucional Plurinacional 0189/2019-S1 de 7 de mayo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0189/2019-S1 de 7 de mayo

Fecha: 07-May-2019

En cuanto a la Jueza

Sin embargo, en criterio de la suscrita, el análisis de las problemáticas, debió ser enfocado de forma separada y a partir de los actos atribuidos a cada autoridad jurisdiccional, conforme a la siguiente relación: En cuanto a la Jueza ahora demandada, se tiene que la presente acción tutelar se rige por el principio de subsidiariedad como se expuso en el Fundamento Jurídico II.1 de la presente disidencia, en virtud del cual, la parte accionante, previo a acudir a la instancia constitucional debe agotar todos los medios intraprocesales de impugnación, y solo agotados estos se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, es por ello que, en esta instancia, solo se revisa la resolución de cierre de la judicatura ordinaria, por ser esta la que pudo haber confirmado, revocado, modificado o anulado el fallo que se pretende revisar; en consecuencia, el análisis del caso concreto se debió limitar a lo resuelto en la instancia de alzada, aplicando el principio de subsidiariedad en cuanto a la Jueza a quo demandada.