Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional 0189/2019-S1 de 7 de mayo
Fecha: 07-May-2019
con relación a la Vocal Jacqueline Cecilia Rada Arana
Hecha la anterior precisión, con relación a la Vocal Jacqueline Cecilia Rada Arana, se tiene que la misma, no suscribió el Auto de Vista 20/2017, motivo por el cual al no existir identidad entre la autoridad a la que se atribuyen las lesiones a los derechos y garantías constitucionales, respecto de la autoridad que es demandada, se tiene que carece de legitimación pasiva (SCP 0979/2010-R de 17 de agosto).
- Partes: Olga Mamani Chuquimia
- CONFIRMAR
- a)
- y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda por protección inmediata para evitar un daño irreparable
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- y en cuya razón pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas.
- II.2. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- II.3. Sobre la revisión de la actividad interpretativa desarrollada por otros Tribunales
- II.4.
- 1)
- En cuanto a la Jueza
- con relación a la Vocal Jacqueline Cecilia Rada Arana
- Javier Percy Bravo Arroyo
- i)
- revisión de la legalidad ordinaria
- fundamentación, motivación y congruencia
- Finalmente