SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

17 de octubre de 2017, hasta la audiencia efectuada el 2 de febrero de 2018, trascurrieron 3 meses y 16 días

Al respecto de todo lo señalado, cabe mencionar que, si bien el art. 56 del CPCo, expresamente refiere que las audiencias de las acciones tutelares deben desarrollarse dentro de las cuarenta y ocho horas de su interposición, el mismo, en consideración a las diversas contingencias que pudieran surgir como ser notificaciones a terceros o autoridades de otro distrito, debiera realizarse dentro de los marcos de razonabilidad establecidos en la norma para su pronta resolución, empero en el caso presente, no obstante la ausencia de eventualidades de tal naturaleza, se observa una dilación innecesaria en la tramitación de la presente acción de defensa, toda vez que no se justifica la demora en las notificaciones a las autoridades demandadas, en el entendido que el establecimiento laboral tanto de la Jueza de garantías y las autoridades demandadas se encuentra en la misma ciudad y posiblemente en las mismas instalaciones; y, resulta extraño que los funcionarios del Juzgado no tuvieran conocimiento de los Vocales que concluyen sus mandatos y los nuevos que asumen dichos cargos; y mucho menos se justifica el señalamiento de las audiencias con lapsos de tiempo tan prolongados, pues desde la admisión de la presente acción tutelar el 17 de octubre de 2017, hasta la audiencia efectuada el 2 de febrero de 2018, trascurrieron 3 meses y 16 días, tiempo por demás excesivo para la consideración de una acción de defensa; aspectos que denotan en la actuación de la Jueza de garantías, un total desconocimiento de la naturaleza y carácter de esta acción tutelar extraordinaria que por esas características tiene por objeto proteger con carácter inmediato las supuestas vulneraciones a derechos fundamentales, correspondiendo en este sentido llamar severamente la atención a la mencionada autoridad en su actuación como Jueza de garantías.