SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
La accionante considera lesionados su derecho al debido proceso, como derecho, garantía y principio, en sus elementos de fundamentación y congruencia, a la defensa, a la propiedad privada, a una vejez libre de violencia, al vivir bien y a la impugnación; además de la violación de los principios de verdad material, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y respeto a los derechos, honestidad, legalidad, eficacia y eficiencia, “pro actione, iura novit curia” e igualdad de las partes; citando al efecto los arts. 8.I, 24, 115.I, 117.I, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), art. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la revisión de la actividad interpretativa desarrollada por otros Tribunales
- Fragmento 16
- III.2. La configuración constitucional de la acción de amparo constitucional
- el 21 de septiembre, subsanada el 16 de octubre
- 17 de octubre de 2017, hasta la audiencia efectuada el 2 de febrero de 2018, trascurrieron 3 meses y 16 días
- CONFIRMAR