SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

el 21 de septiembre, subsanada el 16 de octubre

De lo actuado en la presente acción de amparo constitucional, cabe hacer algunas precisiones en cuanto a la actuación de la Jueza de garantías, pues llama la atención que la presente acción tutelar fue presentada el 21 de septiembre, subsanada el 16 de octubre y admitida el 17 de octubre todos de 2017 (fs. 244), señalando al respecto audiencia para el 21 de noviembre del aludido año, es decir, más de un mes después de su admisión; por otro lado, de acuerdo a la representación efectuada por la Oficial de Diligencias del Juzgado Público de Familia Segundo de La Paz (fs. 246), los demandados Javier Percy Bravo Arroyo y Ramiro Sánchez Morales, ex Vocales de la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de de la capital del referido departamento, no pudieron ser notificados por cuanto habían cesado en sus funciones. Posterior a ello, la Jueza de garantías mediante Auto de 10 de enero de 2018, fijó nueva fecha de audiencia para el 26 de enero del referido año, misma que una vez instaurada, fue aplazada porque las partes no fueron citadas con dicho señalamiento, esta vez para el 2 de febrero del mismo año. De antecedentes se evidencia además que, si bien se admitió la acción de amparo constitucional el 17 de octubre de 2017, la Jueza codemandada, que pertenece al mismo distrito, fue notificada recién el 13 de noviembre de ese año (fs. 245); es decir, casi a un mes de admitida la acción, no constando por otro lado, la notificación a la parte accionante, con el Auto de admisión de la presente acción tutelar.