SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Jacqueline Cecilia Rada Arana, Vocal de la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 281 y vta., manifestó que, su persona fue designada como Vocal del referido Tribunal de Justicia el “20 de julio de la presente gestión” -lo correcto es 20 de julio de 2017- y por Sala Plena de “25 de julio”, se le designó como Presidenta de la señalada Sala; en consecuencia, no pronunció ni suscribió el Auto de Vista 20/2017, emitido dentro del proceso civil ordinario seguido por Maritza Amalia Terán Coaretti contra Olga Mamani Chuquimia, sobre mejor derecho propietario y reivindicación, que a la fecha se encuentra radicado en el Juzgado Público Civil y Comercial Quinto de La Paz, por lo que solicita que se tenga en cuenta que la presente acción de amparo constitucional está dirigida en el fondo, contra los anteriores Vocales de la nombrada Sala Civil y Comercial Tercera.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la revisión de la actividad interpretativa desarrollada por otros Tribunales
- Fragmento 16
- III.2. La configuración constitucional de la acción de amparo constitucional
- el 21 de septiembre, subsanada el 16 de octubre
- 17 de octubre de 2017, hasta la audiencia efectuada el 2 de febrero de 2018, trascurrieron 3 meses y 16 días
- CONFIRMAR