SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
II.1.
II.1. Dentro del proceso civil ordinario de mejor derecho, reivindicación y pago de daños y perjuicios, seguido por Maritza Amalia Terán Coaretti -ahora tercera interesada- contra Olga Mamani Chuquimia -ahora accionante-, se emitió la Sentencia 491/2013 de 26 de diciembre, que declaró probada en todas sus partes la demanda e improbada la acción reconvencional (fs. 104 a 114), misma que recurrida de apelación fue resuelta mediante Auto de Vista 221/2014 de 25 de julio, que confirmó la Sentencia impugnada en sus numerales 2 y 3 y revocó en cuanto al numeral 1, sobre la declaración de mejor derecho propietario, y deliberando en el fondo se declaró improbado (fs. 118 a 120). Recurrido en casación el fallo de alzada, fue declarado improcedente por el Tribunal Supremo de Justicia, mediante AS 47/2016 de 29 de enero de 2016 (fs. 126 a 128).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la revisión de la actividad interpretativa desarrollada por otros Tribunales
- Fragmento 16
- III.2. La configuración constitucional de la acción de amparo constitucional
- el 21 de septiembre, subsanada el 16 de octubre
- 17 de octubre de 2017, hasta la audiencia efectuada el 2 de febrero de 2018, trascurrieron 3 meses y 16 días
- CONFIRMAR