SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2019-S4

Fecha: 09-May-2019

1)

El accionante a través de su abogado, ratificó en audiencia los argumentos de su demanda. Agregó además que: 1) Cuando se le hizo entrega del Memorándum SNPE/MR/DAF-195-URH/2018 comunicándole el cambio de funciones, como el nuevo cargo que le asignaron no estaba acorde con su perfil profesional de abogado, presentó una nota el 29 de marzo de 2018, rechazando la nueva asignación de funciones y presentando a la vez su renuncia al cargo de jefe de unidad; consiguientemente la renuncia que efectuó de ninguna manera pudo ser a la nueva función porque nunca la ejerció y en consecuencia los veintiún días y medio de vacaciones que tenía pendientes de uso, correspondientes a las gestiones 2016, 2017 y 2018  debieron cancelarse con el sueldo del respectivo cargo que ejerció como jefe de unidad, tomando en cuenta que dichas vacaciones constituían derechos adquiridos y no como sucedió que le fueron pagadas con un nivel salarial que pertenece a un cargo que no ejerció y que rechazó; 2) En la fotocopia de las papeletas de pago de haberes que presentó se advierte la diferencia de los sueldos puesto que por veintisiete días del mes de marzo se le pagó Bs. 10 599.-  (diez mil quinientos noventa y nueve bolivianos) y por tres días del mismo mes se le canceló Bs. 584.- (quinientos ochenta y cuatro bolivianos), por una función que no asumió, por lo que planteó recurso jerárquico, haciendo renuncia del recurso de revocatoria, pero no fue atendido dentro del plazo establecido por el procedimiento administrativo, activándose el silencio administrativo; y, 3) Su renuncia no mereció respuesta inmediata, sino que en abril se emitió una nota de 29 de marzo de 2018, aceptando la renuncia al cargo de Auxiliar que nunca lo aceptó ni lo ejerció.