SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y con salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna; a la prohibición de toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución; al acceso a la justicia; al debido proceso y al principio de seguridad jurídica, toda vez que la autoridad demandada, por Memorándum SNPE/MR/DAF-195-UHR/2018, sin considerar su perfil profesional de abogado y politólogo, dispuso su cambio de funciones asignándole el puesto de Asistente de Dirección, que no llegó a asumir al haber presentado inmediatamente su renuncia al cargo de Jefe de la Unidad de Análisis y Recuperación Legal que se encontraba desempeñando, pidiendo que su desvinculación laboral se efectivice una vez concluida la vacación pendiente; sin embargo, en lugar de atender su solicitud, se le cursó respuesta mediante la nota SNPE/CE/DGE-1219/DAF-047-URH/2018, recién notificada el 20 de abril, que de forma incoherente, se le comunicó que el SENAPE aceptó su renuncia en el marco de la reasignación de funciones, cancelándole sus haberes en base al nivel salarial de la nueva función, sin considerar que nunca la aceptó y menos ejerció.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La impugnación en el Régimen laboral de los servidores públicos
- d)
- g)
- Artículo 28. (Competencia). El Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, es la autoridad competente para conocer y sustanciar el recurso jerárquico establecido en la presente disposición normativa
- III.2 L
- el agraviado debe acudir ante la autoridad jerárquicamente superior que tenga la facultad, en última instancia, revisora, modificatoria, confirmatoria o revocatoria de la resolución o el acto ilegal constituido, ya sea en un acto procesal puesto a su conocimiento ya que en la última instancia -si se acusa el acto ilegal u omisión indebida-, se resolverá definitivamente, de manera que quien deberá responder por la lesión al derecho fundamental y repararlo en forma inmediata, será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia y, por lo mismo, para el caso de no reparar la lesión al momento de resolver el recurso ordinario, es quien tiene la legitimación pasiva para ser demandado, responder y cumplir lo que se ordene en esta jurisdicción si se presentare amparo
- III.3 Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR