SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Segunda del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, a través Resolución 11/2018 de 24 de octubre, cursante de fs. 282 a 284, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) El accionante manifestó que de conformidad a lo previsto por la RM 014/10, se hallaba facultado para renunciar al recurso de revocatoria, por lo que, planteó directamente el recurso jerárquico que fue remitido ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que, mediante nota D.M.T.E.P.S 1116/18 de 20 de septiembre de 2018, devolvió el mismo sustentándose en el fundamento contenido en el Informe MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC/293/2018 29 de agosto, que estableció que el impetrante de tutela no era un servidor público designado, de libre nombramiento, de carrera o interino, por lo que no le asistía el derecho a objetar las acciones del Régimen laboral, habiendo en consecuencia, errado el medio de impugnación, siendo que tenía expeditos los recursos de revocatoria y jerárquico para la definición de su situación jurídica; consecuentemente, el solicitante de tutela, al equivocar la técnica recursiva, inobservó el principio de subsidiariedad que rige a la presente acción de defensa e incurrió en una causal de improcedencia reglada de la misma; y, b) Sin perjuicio de lo antes señalado, el accionante no cumplió con la legitimación pasiva al identificar como demandado a René Óscar Martínez Callahuanca, Director General Ejecutivo del SENAPE, cuando, quien conoció y resolvió el recurso jerárquico planteado por su parte, fue el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a quien no demandó.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La impugnación en el Régimen laboral de los servidores públicos
- d)
- g)
- Artículo 28. (Competencia). El Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, es la autoridad competente para conocer y sustanciar el recurso jerárquico establecido en la presente disposición normativa
- III.2 L
- el agraviado debe acudir ante la autoridad jerárquicamente superior que tenga la facultad, en última instancia, revisora, modificatoria, confirmatoria o revocatoria de la resolución o el acto ilegal constituido, ya sea en un acto procesal puesto a su conocimiento ya que en la última instancia -si se acusa el acto ilegal u omisión indebida-, se resolverá definitivamente, de manera que quien deberá responder por la lesión al derecho fundamental y repararlo en forma inmediata, será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia y, por lo mismo, para el caso de no reparar la lesión al momento de resolver el recurso ordinario, es quien tiene la legitimación pasiva para ser demandado, responder y cumplir lo que se ordene en esta jurisdicción si se presentare amparo
- III.3 Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR