SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
a)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto el Memorándum SNPE/MR/DAF-195-URH/2018; b) El pago de vacaciones conforme al cargo de Jefe de la Unidad de Análisis y Recuperación Legal a.i.; c) La cancelación retroactiva del incremento salarial para 2018, de acuerdo al cargo de Jefe de la Unidad de Análisis y Recuperación Legal a.i.; d) La liquidación de sueldos devengados correspondientes a marzo de 2018; e) La aceptación de su renuncia al cargo de Jefe de la Unidad de Análisis y Recuperación Legal a.i.; y, f) Se tomen los recaudos necesarios para la cancelación de duodécimas del aguinaldo de 2018, conforme al cargo de Jefe de la Unidad de Análisis y Recuperación Legal a.i.; con costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La impugnación en el Régimen laboral de los servidores públicos
- d)
- g)
- Artículo 28. (Competencia). El Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, es la autoridad competente para conocer y sustanciar el recurso jerárquico establecido en la presente disposición normativa
- III.2 L
- el agraviado debe acudir ante la autoridad jerárquicamente superior que tenga la facultad, en última instancia, revisora, modificatoria, confirmatoria o revocatoria de la resolución o el acto ilegal constituido, ya sea en un acto procesal puesto a su conocimiento ya que en la última instancia -si se acusa el acto ilegal u omisión indebida-, se resolverá definitivamente, de manera que quien deberá responder por la lesión al derecho fundamental y repararlo en forma inmediata, será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia y, por lo mismo, para el caso de no reparar la lesión al momento de resolver el recurso ordinario, es quien tiene la legitimación pasiva para ser demandado, responder y cumplir lo que se ordene en esta jurisdicción si se presentare amparo
- III.3 Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR